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Opinión
Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
POR MANUEL ÁNGEL ROMERO
EL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD
Publicado el 20 de Agosto de 2018, Lunes

Lourdes Paredes Cuellas

Opinión -

Como se conoce, a partir de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) el pasado 4 de julio de 2018, se amplía el permiso de paternidad (el cual  ya fue comentado en empleorecursos.es), pasando de cuatro a cinco semanas, aumentándose en dos días más por cada nacimiento adicional, es decir, si son dos las y los niños que nacen, se añaden a las cinco semanas comentadas dos días más; mientras que en el caso de ser trillizas/os, se sumarían cuatro días.

"El permiso de paternidad de una duración mínima de 4 a 5 semanas"

Durante el tiempo que se esté disfrutando del permiso de paternidad, la persona trabajadora percibirá el 100% de la base reguladora que, en cada caso, esté establecida para calcular la prestación por incapacidad laboral por contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

"La prestación a percibir es el 100% de la Base Reguladora"

Dentro de este contexto, y a diferencias del permiso de maternidad (regulado por el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores) el cual puede ser compartido por ambos progenitores hasta un máximo de 10 semanas, de las 16 totales, el permiso de paternidad únicamente puede ser disfrutado por una/o de ellas/os. Además, en el caso de parto, este derecho le corresponde en exclusiva a la parte progenitora; mientras que en los casos de acogida o adopción, el mismo puede ser disfrutado indistintamente a elección de los adoptantes (que será en exclusiva).

"El permiso de paternidad no es transferible entre las y los progenitores"

En cuanto a los plazos para disfrutar del permiso de paternidad es desde que se acaba el de nacimiento del/a hijo/a hasta que cumpla 9 meses, existiendo la posibilidad, previo acuerdo con la empresa, de disfrutar de una de las 5 semanas por separado de las otras cuatro, hasta que el o la bebé cumpla nueve meses. Añadir, que las y los trabajadores que se acojan a este derecho, pueden hacer tanto a jornada completo o en régimen de jornada parcial, siempre que éste último contemple un mínimo de reducción del 50 % de la jornada y exista acuerdo previo entre la persona trabajadora y la empresa.

"El permiso de paternidad puede ser tanto a jornada completa como parcial previo acuerdo con la empresa"

Para llevar a cabo la solicitud de este derecho (extensible a los casos de guardas legales, guardas legales con fines de adopción y acogimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores y Convenios), la persona trabajadora deberá comunicárselo a la empresa con antelación a su disfrute, a la vez que solicitar la prestación económica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), tal y como se recoge en dicho organismo.

"El organismo encargado de gestionar la prestación es el INSS"

Por último, desde empleorecursos.es entendemos esta medida como positiva pero no del todo suficiente si lo que se pretende es la igualdad y corresponsabilidad plena, ya que para ello, se deberían establecer permisos iguales e intransferibles entre padres y madres, aumentando la duración de los mismos. 

www.empleorecursos.es   https://www.facebook.com/empleorecursos.es    twiter@empleorecursos

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