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Opinión
Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
POR MANUEL ÁNGEL ROMERO POZUELO
DIFERENCIAS ENTRE LA EPA Y EL PARO REGISTRADO
Publicado el 15 de Noviembre de 2013, Viernes

Lourdes Paredes Cuellas

Opinión -

La magnitud del problema del desempleo (tanto en el país en general como en nuestras comarcas en particular), desata de forma recurrente la discusión sobre la fiabilidad de las estadísticas existentes encargadas de medirlo. Así, en España existen únicamente dos estadísticas que permiten medir el paro, esto es, la Encuesta de Población Activa (EPA) y el Paro Registrado en las oficinas públicas de empleo pertenecientes a los Servicios Públicos de Empleo.

Básicamente, en empleorecursos.es entendemos que el punto central de las discusiones respecto al número real de personas que se encuentran en situación de desempleo en nuestro país se encuentra en las cifras ofrecidas por ambos índices estadísticos, ya que se estima que desde 2005, el Paro Registrado supera al de la EPA. Dicha discrepancia es debida fundamentalmente a diferencias de tipo conceptual, metodológico y respecto a los colectivos de personas considerados.

Por ello, en esta nueva aportación, desde empleorecursos.es pretendemos analizar ambos conceptos, con la finalidad de determinar por qué la EPA (para el segundo trimestre de 2013) indica que la cifra de personas desempleadas en nuestro país es de 5.977.500 personas, lo que representa una tasa de paro del 26,26%; mientras que las cifras del Paro Registrado en las Oficinas de Empleo indican que son 4.724.355 las personas desempleadas (septiembre 2013), o lo que es los mismo, una tasa de paro del 20,8 %. Es decir, intentaremos explicar la discrepancia de más de 1.200.000 personas desempleadas existentes entre ambos criterios estadísticos.

Así, la EPA, cuyo origen se remonta al año 1.964, consiste en una encuesta trimestral realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuyo objetivo consiste precisamente en proporcionar cifras fiables sobre las categorías de actividad económica (actividad, ocupación y paro). A su vez, este índice ha sufrido cambios en su metodología, con la finalidad de asemejarla a las encuestas de los países adheridos a Eurostat (Oficina Estadística de las Comunidades Europeas), así como a los criterios determinados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación a los conceptos de persona “parada”, “ocupada” e “inactiva”.

Cuando la EPA habla de personas “ocupadas/os”, se refiere a toda persona de 16 o más años que durante la semana de referencia (la anterior a aquella en que se realiza la entrevista) estuvo trabajando al menos una hora, así como a las personas que teniendo un trabajo estuvieron temporalmente ausentes del mismo, por motivos como enfermedad, vacaciones, permisos, etc., es decir, cualquier motivo que conlleve necesariamente el retorno al empleo. Por “persona parada” se entiende toda persona de 16 o más años que en la semana de referencia estuvo sin trabajo, disponible para trabajar y buscando activamente empleo; mientras que “personas inactivas” serían las y los mayores de 16 años que no están en ninguna de las categorías anteriores.

Por otra parte, la variable que establece la relación con la actividad económica de las y los entrevistados es construida por el propio INE siguiendo los criterios establecidos por Eurostat, por lo que una persona aparece como parada/o si no trabajó durante la semana anterior a la entrevista ni siquiera una hora, busca empleo en el momento de la entrevista, menciona algún método de búsqueda utilizado en las cuatro semanas previas a la entrevista (uno de ellos puede ser estar inscrita/o como demandante de empleo en las oficinas de empleo) y está disponible para trabajar, en el sentido de estar dispuesta/o a ocupar en el plazo de dos semanas un puesto de trabajo que le fuera ofrecido.

El cumplimiento de estos requisitos se establece, obviamente, gracias a las respuestas que se dan a diferentes preguntas de la encuesta. Desde luego, siempre es posible la falsedad en las mismas; pero un error tan abultado como el que a veces se atribuye al número de paradas/os que suministra la EPA sólo podría producirse si una gran cantidad de entrevistadas/os tuviera un conocimiento total del cuestionario y de las definiciones de personas ocupadas/os, paradas/os e inactivas/os. En otros casos, la falsedad en las contestaciones sólo produciría que algunas respuestas no fueran coherentes con otras, lo cual puede ser comprobado y filtrado por el tratamiento informático de los datos.

En cambio, es en 1,985 cuando comienza a aplicarse el concepto actual de Paro Registrado. Desde esa fecha, el INEM (actual SEPE, o en Andalucía, SAE) clasifica como “persona parada registrada” a quien haya presentado una demanda de empleo en sus oficinas, excluyéndose a las y los trabajadores ocupados y trabajadoras/es sin disponibilidad inmediata o situación incompatible con la misma (pensionistas, trabajadoras/es con incapacidad laboral transitoria o con baja médica, estudiantes o demandantes de primer empleo y alumnos de Formación Profesional para el Empleo; a las y los trabajadores que demandan un empleo de características específicas: empleo a domicilio; por menos de tres meses o con jornada inferior a 20 horas; así como trabajadoras/es eventuales agrarias/os beneficiaria/os del subsidio especial por desempleo.

Además, no todas las personas paradas están inscritas en una oficina de los Servicios Públicos de Empleo ya que la obligatoriedad de la inscripción se limita a los casos en los que se tiene derecho a percibir alguna prestación por desempleo o beneficiarse de las medidas de políticas activas de empleo. De este modo, puede haber paradas/os que no estén inscritos en el INEM y que aparezcan reflejados en la EPA.

Por ello, y para concluir, estas dos diferencias (método de recogida de datos) y la posibilidad de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante o no, junto con el colectivo de personas inscritas consideradas como desempleadas, provocan la discrepancia entre los datos aportados por la EPA y el Paro Registrado, es decir, si se sumaran el resto de colectivos de demandantes de empleo, la diferencia entre ambas medidas sería menor.

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