Publicado el 15 de Noviembre de 2013, Viernes Lourdes Paredes Cuellas
Opinión - La magnitud del problema del desempleo (tanto
en el país en general como en nuestras comarcas en particular), desata de forma
recurrente la discusión sobre la fiabilidad de las estadísticas existentes
encargadas de medirlo. Así, en España existen únicamente dos estadísticas que permiten medir el paro, esto es, la Encuesta de Población Activa (EPA) y el Paro Registrado en las oficinas públicas
de empleo pertenecientes a los Servicios Públicos de Empleo.
Básicamente, en empleorecursos.es entendemos que el punto central de las discusiones respecto al número real de
personas que se encuentran en situación de desempleo en nuestro país se
encuentra en las cifras ofrecidas por ambos índices estadísticos, ya que se
estima que desde 2005, el Paro Registrado supera
al de la EPA. Dicha
discrepancia es debida fundamentalmente a diferencias de tipo conceptual,
metodológico y respecto a los colectivos de personas considerados.
Por ello, en esta nueva aportación, desde empleorecursos.es pretendemos analizar ambos conceptos, con la finalidad de determinar por
qué la EPA (para
el segundo trimestre de 2013) indica que la cifra de personas desempleadas en
nuestro país es de 5.977.500 personas, lo que representa una tasa de paro del
26,26%; mientras que las cifras del Paro Registrado en las Oficinas de Empleo
indican que son 4.724.355 las personas desempleadas (septiembre 2013), o lo que
es los mismo, una tasa de paro del 20,8 %. Es decir, intentaremos explicar la
discrepancia de más de 1.200.000 personas desempleadas existentes entre ambos
criterios estadísticos.
Así, la EPA, cuyo origen se remonta al año 1.964, consiste
en una encuesta trimestral realizada por el Instituto Nacional de Estadística
(INE), cuyo objetivo consiste precisamente en proporcionar cifras fiables sobre
las categorías de actividad económica (actividad, ocupación y paro). A su vez,
este índice ha sufrido cambios en su metodología, con la finalidad de asemejarla
a las encuestas de los países adheridos a Eurostat (Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas), así como a los criterios determinados por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en relación a los conceptos
de persona “parada”, “ocupada” e “inactiva”.
Cuando la EPA habla de personas “ocupadas/os”, se refiere a toda persona de 16 o más años que
durante la semana de referencia (la anterior a aquella en que se realiza la
entrevista) estuvo trabajando al menos una hora, así como a las personas que
teniendo un trabajo estuvieron temporalmente ausentes del mismo, por motivos
como enfermedad, vacaciones, permisos, etc., es decir, cualquier motivo que
conlleve necesariamente el retorno al empleo. Por “persona parada” se entiende toda persona de 16 o más años que en
la semana de referencia estuvo sin trabajo, disponible para trabajar y buscando
activamente empleo; mientras que “personas
inactivas” serían las y los mayores de 16 años que no están en ninguna de
las categorías anteriores.
Por otra parte, la variable que establece la
relación con la actividad económica de las y los entrevistados es construida
por el propio INE siguiendo los criterios establecidos por Eurostat, por lo que
una persona aparece como parada/o si no trabajó durante la semana anterior a la
entrevista ni siquiera una hora, busca empleo en el momento de la entrevista,
menciona algún método de búsqueda utilizado en las cuatro semanas previas a la entrevista
(uno de ellos puede ser estar inscrita/o como demandante de empleo en las
oficinas de empleo) y está disponible para trabajar, en el sentido de estar
dispuesta/o a ocupar en el plazo de dos semanas un puesto de trabajo que le
fuera ofrecido.
El cumplimiento de estos requisitos se
establece, obviamente, gracias a las respuestas que se dan a diferentes
preguntas de la encuesta. Desde luego, siempre es posible la falsedad en las mismas;
pero un error tan abultado como el que a veces se atribuye al número de paradas/os
que suministra la EPA
sólo podría producirse si una gran cantidad de entrevistadas/os tuviera un
conocimiento total del cuestionario y de las definiciones de personas ocupadas/os,
paradas/os e inactivas/os. En otros casos, la falsedad en las contestaciones
sólo produciría que algunas respuestas no fueran coherentes con otras, lo cual
puede ser comprobado y filtrado por el tratamiento informático de los datos.
En cambio, es en 1,985 cuando comienza a aplicarse
el concepto actual de Paro Registrado. Desde esa fecha, el INEM (actual SEPE, o
en Andalucía, SAE) clasifica como “persona
parada registrada” a quien haya presentado una demanda de empleo en sus
oficinas, excluyéndose a las y los trabajadores ocupados y trabajadoras/es sin
disponibilidad inmediata o situación incompatible con la misma (pensionistas,
trabajadoras/es con incapacidad laboral transitoria o con baja médica,
estudiantes o demandantes de primer empleo y alumnos de Formación Profesional para
el Empleo; a las y los trabajadores que demandan un empleo de características
específicas: empleo a domicilio; por menos de tres meses o con jornada inferior
a 20 horas; así como trabajadoras/es eventuales agrarias/os beneficiaria/os del
subsidio especial por desempleo.
Además,
no todas las personas paradas están inscritas en una
oficina de los Servicios Públicos de Empleo ya que la obligatoriedad de la
inscripción se limita a los casos en los que se tiene derecho a percibir alguna
prestación por desempleo o beneficiarse de las medidas de políticas activas de
empleo. De este modo, puede haber paradas/os que no estén inscritos en el INEM
y que aparezcan reflejados en la
EPA.
Por ello, y para concluir, estas dos diferencias (método
de recogida de datos) y la posibilidad de estar inscrito en el Servicio Público
de Empleo como demandante o no, junto con el colectivo de personas inscritas
consideradas como desempleadas, provocan la discrepancia entre los datos
aportados por la EPA y el Paro Registrado, es decir, si se sumaran el resto de colectivos de
demandantes de empleo, la diferencia entre ambas medidas sería menor.
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