Publicado el 17 de Agosto de 2016, Miércoles Lourdes Paredes Cuellas
Opinión - A partir de nuestra experiencia laboral observamos que una de las preguntas más frecuentes que nos hacen respecto al cobro del salario es sobre cómo afecta el periodo de baja laboral (ya sea por contingencias comunes o accidente de trabajo) y la reducción de jornada, a la cantidad a percibir por las pagas extraordinarias.
Desde empleorecursos.es queremos destacar en primer lugar el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual indica de forma clara que "El/a trabajador/a tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el/a empresario/a y las/os representantes legales de las/os trabajadoras/es. Igualmente, se reflejarán en dicho convenio la cuantía de dichas gratificaciones". "No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
Respecto al periodo de IT (incapacidad temporal), hay que indicar que el tiempo en el que el/a trabajador/a se encuentra de baja, el contrato de trabajo se encuentra o considera suspendido, no generándose derecho a pagas extras durante esos días (a no ser que se refleje expresamente en el convenio colectivo al que se encuentre adscrita la empresa que esos días "se computan como periodos de trabajo efectivo", aspecto que daría derecho al cobro íntegro de las pagas extraordinarias. Es decir, cuando nos encontramos de baja, dejaremos de percibir la parte proporcional de las pagas extras.
Sin embargo, es importante recordar que la prestación que se cobra cuando se está de baja, lleva incluida el prorrateo de las pagas extras, ya que para calcularla se toma como base la cotización del mes anterior a la baja, y ésta siempre lleva prorrateada las pagas extras a las que se tenga derecho.
Similar sucede cuando nos encontramos en situación de reducción de jornada laboral, ya que la reducción de la cantidad a cobrar de pagas extras está en proporción a la misma. Por tanto, si en un año natural se ha estado unos meses a jornada completa y otros a reducción de jornada, habrá que calcular las pagas extras teniendo en cuenta ambas situaciones.
No obstante, siempre podemos reclamar las cantidades que pensemos que no hemos cobrado de forma correcta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral), el cual, citará a las partes en conflicto con objeto de llegar a un acuerdo por medio de una mediación. En caso de no obtenerlo, se deberá presentar reclamación ante el Juzgado.
Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es.
www.empleorecursos.es https://www.facebook.com/empleorecursos.es twiter@empleorecursos
|
 Opinión : Últimas noticias IDIOTAS LOS AGRICULTORES COMO EJEMPLO DE LÍDERES Y DE LOCOS |