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Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
POR MANUEL ÁNGEL ROMERO
LA READMISIÓN TRAS EL DESPIDO
Publicado el 15 de Junio de 2016, Miércoles

Lourdes Paredes Cuellas

Opinión -

Dentro de la sección de Derecho Laboral de nuestra web, empleorecursos.es, trataremos un aspecto poco conocido de nuestra normativa en la materia, ya que cuando un/a trabajador/a es despedido/a y presenta demanda de impugnación contra el mismo, existe una opción de ser readmitida/o en la empresa, añadiendo a su vez los salarios de tramitación y la cotización a la Seguridad Social del tiempo desde la fecha del despido hasta que existe sentencia firme de la readmisión.

Más concretamente, puede existir readmisión tras el despido cuando éste es declarado por sentencia firme improcedente y la empresa decide readmitir; en caso de que este despido improcedente afecte a un/a representante de las y los trabajadores; y por último, cuando el despido es declarado nulo por sentencia firme.

Sin embargo, tal y como avalan diversas sentencias judiciales, una vez que el despido es efectivo, la empresa no tiene potestad para readmitir al/a trabajador/a en contra de su voluntad, es decir, la readmisión antes de una sentencia firme solo es posible si hay acuerdo entre las partes. En caso de existir sentencia firme, el/a trabajador/a sí podría enfrentarse a una readmisión no deseada (aunque siempre existe la posibilidad de solicitar la baja voluntaria).

En cuanto al proceso de readmisión, ésta debe producirse en las mismas condiciones que existían antes de llevarse a cabo el despido, es decir, cuando eres readmitida/o conservas la antigüedad en la empresa, así como todos los derechos que tenías antes, al igual que debes seguir cobrando los mismo. Esto es, la situación laboral tiene que ser exactamente igual que antes, incluido el mismo centro de trabajo.

Por último, si es la empresa quien solicita tu readmisión siempre que sea después de un despido improcedente reconocido por sentencia firme, ésta debería comunicarlo en un plazo máximo de 10 días indicando la fecha exacta de reincorporación, no estando ésta comprendida entre los tres días siguientes a la comunicación.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación  para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es 

 

www.empleorecursos.es   https://www.facebook.com/empleorecursos.es    twiter@empleorecursos

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