Portada
Actualidad
Opinión
Política
Sociedad
Cultura
Entrevistas
Deportes
Humor
Psicología
Ocio
Curiosidades

Envíanos tu artículo

 
 
Pueblos
Servicios
Hemeroteca
Fotografías
Enlaces Interés
 
 
 
¿Quiénes somos?
Publicidad
Contacto
Localización
Suscripción
 
 
Diseño Web
 
 
 
 
 
Opinión
Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
POR MANUEL ÁNGEL ROMERO POZUELO
EL PERMISO DE PATERNIDAD
Publicado el 15 de Septiembre de 2015, Martes

Lourdes Paredes Cuellas

Opinión -

En el presente artículo, queremos tratar desde empleorecuros.es un tema muy común en nuestros días, como es el permiso de paternidad. Esto es, cuando un trabajador tiene un hijo y se convierte en padre, tiene derecho a disfrutar de un período de ausencia de su puesto de trabajo.

Concretamente, dicho período consta de dos partes:

1. Días de ausencia por permiso retribuido por la empresa. Concretamente, son dos días como mínimo, el del parto y el siguiente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores (aunque pueden ser más si viene recogido en el convenio de la empresa).

2. Días de ausencia que van a cargo de la Seguridad Social, organismo que aporta al trabajador una prestación de paternidad durante este período (normalmente, esta fase del permiso es a jornada completa, aunque puede hacerse a media jornada, previo acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa). En este caso, se estima una ausencia de 13 días a modo general, en los que el salario estaría cubierto por la Seguridad Social. Los mismos, podrían ampliarse en casos como parto múltiple o discapacidad, en si el nacimiento del/a hijo/a supusiera la condición para la unidad familiar de familia numerosa (sería 20 días).

Otro aspecto a destacar es el inicio de la prestación y de los días de ausencia, ya que tiene hasta 16 semanas (siempre que la madre permanezca de baja por maternidad).

Queremos destacar desde empleorecuros.es que los trámites para gestionar la prestación por paternidad con la Seguridad Social en general son sencillos, así como el hecho de que la solicitud de la misma es un aspecto exclusivo del trabajador, ya que a lo único que está obligada la empresa es a entregarle un certificado de las bases de cotización del trabajador del mes anterior al nacimiento del/a hija/o, el cual es requisito indispensable para tramitar la citada prestación. Entre la documentación que debe remitir a la Seguridad Social junto a la solicitud rellenada, está la última nómina percibida, DNI del trabajador, copia del Libro de Familia, y /o certificado de nacimiento del/a pequeño/a, entre otros. 

En resumen, el objeto de la prestación por paternidad es proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo debido al nacimiento, adopción o acogimiento de un/a o más hijo/a.

Para finalizar, no olvides que desde nuestra web, empleorecursos.es, te ofrecemos ayuda en tu proceso de búsqueda de empleo, derecho laboral, marca personal, etc., así como te orientamos laboralmente para conseguir tu objetivo profesional

www.empleorecursos.es   https://www.facebook.com/empleorecursos.es    twiter@empleorecursos

Opinión : Últimas noticias

IDIOTAS

LOS AGRICULTORES COMO EJEMPLO

DE LÍDERES Y DE LOCOS

  • Comentarios de los lectores
  • No hay comentarios para esta noticia... Se el primero en comentarla!
Comenta esta noticia


Nota: los comentarios serán publicados tras ser revisados, por lo que pueden no aparecer inmediatamente tras ser enviados.
 
Portada - Contactar - Pueblos - Inscripción - Escribe tu artículo - Hemeroteca
Guadiato Información - www.publicacionesdelguadiato.com
Diseño web : azuanet