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Opinión
Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
MANUEL ÁNGEL ROMERO POZUELO
¿SE PUEDE FACTURAR SIN DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO/A?
Publicado el 15 de Octubre de 2013, Martes

Opinión -

Son muchas las consultas que nos hacen de forma directa en http://www.empleorecursos.es o por otros medios y en foros de Internet acerca de la necesidad o no de darnos de alta como autónomas/os si vamos hacer un trabajo puntual, es decir, ¿Tenemos que darnos de alta como autónoma/o? Si no lo hiciese, ¿Cómo podría facturar el trabajo que he realizado, ya sea como formador/a, diseñador/a gráfico, escritor/a, traductor/a, etc.?

La respuesta a estas preguntas son distintas dependiendo de la situación en la que nos encontremos, ya que en la mayoría de las ocasiones, la empresa a la que le vamos a prestar nuestros servicios nos obliga a darnos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadoras/es Autónomas/os). Sin embargo, si la situación no lo exige, no siempre es necesario tramitar la mencionada alta, aspecto que muchas veces desconocemos. Pero, ¿Cuándo sucedería esto? En realidad, esta situación tendría lugar cuando la cantidad a recibir por nuestros servicios fuese “reducida” (entendiendo como tal, que no es nuestra principal fuente de ingresos, los cuales, no nos permitiría vivir de ellos).

Pero analicemos la situación con más detalle. Se estima según diversas fuentes, que el coste para el año 2013 de darse de alta como autónoma/o en el RETA es de unos 256 euros mensuales de media (para la base de cotización mínima, la cual no incluye cobertura por cese de la actividad ni accidentes de trabajo).

A partir de esta cantidad mensual, se deriva la cuestión que se plantean muchas/os profesionales a la hora de aceptar un trabajo por cuenta propia, es decir, determinar si realmente les compensa pagar esa cantidad mensual a partir de los ingresos que obtendrá por la realización del servicio prestado (es decir, ingresará menos o ligeramente más de los 256 euros de media del alta en el RETA).

Entonces esta persona, ¿Debe rechazar el trabajo? Antes de responder a esta cuestión es necesario aclarar algunos conceptos, que aunque básicos en el tema que estamos tratando, nos permitirán una mejor comprensión del mismo. Así, por Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se entiende “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Esta cotización o contribución depende del tipo de trabajo que tengamos, cuando es por cuenta ajena (trabajamos por medio de un contrato laboral en una empresa, nuestra contribución a la Seguridad Social es por medio de ésta); mientras que cuando trabajamos por cuenta propia (nos autoempleados) deberíamos hacerlo nosotras/os directamente.

Pero centrándonos aún más en la cuestión a tratar, y analizando con detalle la Ley20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (vigente hasta el 1 de enero de 2014), en su artículo 1, indica expresamente que los supuestos incluidos como trabajadoras/es autónomas/os serán las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, además que “También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena”.  Siendo este aspecto, el de trabajo realizado de forma “habitual” el que nos da la clave sobre la necesidad o no de cotizar en el RETA según el caso planteado.

¿Qué se entiende por trabajo habitual? Según diversas sentencias judiciales, el trabajo habitual es aquél por lo que se ingresa una cantidad de dinero superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), el cual, viene a sustituir como indicador del nivel de rentas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijada la cantidad mínima para el presente año en 7.455,14 euros.

Por ello, se sobreentiende que si lo que vas a percibir por tu trabajo como formador/a, diseñador/a, etc.,  no supera el IPREM anual, no se consideraría tu principal fuente de ingresos, esto es, un trabajo que hagas de forma “habitual”, por lo que no tendrías que darte de alta en el RETA, y por consiguiente, no estarías incumpliendo la normativa de Seguridad Social.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, que estés exento de darte de alta como autónoma/o no te desvincula de la necesidad de declarar los ingresos recibidos a través del pago IRPF y/o el IVA en caso necesario, ya que a pesar de considerarse en principio que no era necesario la tributación del mismo, existen sentencias judiciales que sí lo recogen, por lo que desde empleorecursos.es aconsejamos asesorarse bien acerca de si para la actividad “no habitual” que vamos a desempeñar es necesario o no repercutir el IVA (mencionar que existen actividades exentas de IVA, como ponentes en conferencias, periodistas colaboradores de diarios,  etc., existiendo otras que no lo están).

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