Publicado el 15 de Octubre de 2013, Martes
Opinión - Son muchas las consultas que nos hacen de forma directa en http://www.empleorecursos.es o
por otros medios y en foros de Internet acerca de la necesidad o no de darnos
de alta como autónomas/os si vamos hacer un trabajo puntual, es decir, ¿Tenemos que darnos de alta como autónoma/o? Si
no lo hiciese, ¿Cómo podría facturar el
trabajo que he realizado, ya sea como formador/a, diseñador/a gráfico,
escritor/a, traductor/a, etc.?
La
respuesta a estas preguntas son distintas dependiendo de la situación en la que
nos encontremos, ya que en la mayoría de las ocasiones, la empresa a la que le vamos
a prestar nuestros servicios nos obliga a darnos de alta en el RETA (Régimen
Especial de Trabajadoras/es Autónomas/os). Sin embargo, si la situación no lo
exige, no siempre es necesario tramitar la mencionada alta, aspecto que muchas
veces desconocemos. Pero, ¿Cuándo
sucedería esto? En realidad, esta situación tendría lugar cuando la
cantidad a recibir por nuestros servicios fuese “reducida” (entendiendo como
tal, que no es nuestra principal fuente de ingresos, los cuales, no nos
permitiría vivir de ellos).
Pero
analicemos la situación con más detalle. Se estima según diversas fuentes, que
el coste para el año 2013 de darse de alta como autónoma/o en el RETA es de
unos 256 euros mensuales de media (para la base de cotización mínima, la cual
no incluye cobertura por cese de la actividad ni accidentes de trabajo).
A
partir de esta cantidad mensual, se deriva la cuestión que se plantean
muchas/os profesionales a la hora de aceptar un trabajo por cuenta propia, es
decir, determinar si realmente les compensa pagar esa cantidad mensual a partir
de los ingresos que obtendrá por la realización del servicio prestado (es
decir, ingresará menos o ligeramente más de los 256 euros de media del alta en
el RETA).
Entonces
esta persona, ¿Debe rechazar el trabajo? Antes
de responder a esta cuestión es necesario aclarar algunos conceptos, que aunque
básicos en el tema que estamos tratando, nos permitirán una mejor comprensión
del mismo. Así, por Seguridad Social, en palabras de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) se entiende “La
protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser
así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Esta cotización o
contribución depende del tipo de trabajo que tengamos, cuando es por cuenta
ajena (trabajamos por medio de un contrato laboral en una empresa, nuestra
contribución a la Seguridad Social es por medio de ésta); mientras que cuando
trabajamos por cuenta propia (nos autoempleados) deberíamos hacerlo nosotras/os
directamente.
Pero
centrándonos aún más en la cuestión a tratar, y analizando con detalle la
Ley20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (vigente hasta el 1
de enero de 2014), en su artículo 1, indica expresamente que los supuestos incluidos
como trabajadoras/es autónomas/os serán “las personas físicas que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional
a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, además que “También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de
forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior
que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena”. Siendo este aspecto, el de trabajo realizado
de forma “habitual” el que nos da la clave sobre la necesidad o no de cotizar
en el RETA según el caso planteado.
¿Qué se entiende por
trabajo habitual? Según diversas
sentencias judiciales, el trabajo habitual es aquél por lo que se ingresa una
cantidad de dinero superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples), el cual, viene a sustituir como indicador del nivel de rentas al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijada la cantidad mínima para el
presente año en 7.455,14 euros.
Por ello,
se sobreentiende que si lo que vas a percibir por tu trabajo como formador/a,
diseñador/a, etc., no supera el IPREM
anual, no se consideraría tu principal fuente de ingresos, esto es, un trabajo
que hagas de forma “habitual”, por lo que no tendrías que darte de alta en el
RETA, y por consiguiente, no estarías incumpliendo la normativa de Seguridad
Social.
Sin
embargo, y a pesar de lo anterior, que estés exento de darte de alta como
autónoma/o no te desvincula de la necesidad de declarar los ingresos recibidos
a través del pago IRPF y/o el IVA en caso necesario, ya que a pesar de
considerarse en principio que no era necesario la tributación del mismo,
existen sentencias judiciales que sí lo recogen, por lo que desde empleorecursos.es aconsejamos asesorarse
bien acerca de si para la actividad “no habitual” que vamos a desempeñar es
necesario o no repercutir el IVA (mencionar que existen actividades exentas de
IVA, como ponentes en conferencias, periodistas colaboradores de diarios, etc., existiendo otras que no lo están).
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