Publicado el 16 de Enero de 2014, Jueves Lourdes Paredes Cuellas
Opinión - En empleorecursos.es,
tenemos como principal misión ayudar a las y los demandantes de empleo a buscar
trabajo. Para ello, queremos tratar con detenimiento el funcionamiento de una
de las vías de acceso al mercado de laboral que toda/o buscador/a de empleo
debería conocer, como son las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s).
En
primer lugar, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s), son empresas privadas
que tienen entre sus principales funciones intermediar entre una
empresa que necesita cubrir una vacante temporal y un/a trabajador/a que en ese
momento está disponible para ser contratada/o y además cumple con los
requisitos para ello: perfil adecuado a las exigencias del puesto de trabajo
(formación, experiencia, disponibilidad, etc).
El origen de las mismas se remonta a la reforma laboral de
1994, época en la que se cometieron irregularidades o abusos en su utilización
por parte de las empresas, como bien puede ser el pago de salarios, el cual no
era acorde con la mayoría de convenios vigentes en las empresas. Por ello, en
la reforma laboral de 1999 se solucionó éste problema por medio del principio de
igualdad salarial, por lo que toda ETT debe abonar el mismo salario a sus
trabajadoras/es “en misión” (enviadas/os a trabajar a una empresa determinada)
que el que cobren las y los trabajadores del mismo puesto en esa empresa, como
bien se recoge en el artículo 11.1 de la
Ley 14/1994 de regulación de las Empresas de Trabajo
Temporal, “Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a
la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les
corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria
para ocupar el mismo puesto. A estos efectos, se considerarán condiciones
esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de
la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo
nocturno, las vacaciones y los días festivos”.
En cuanto a su funcionamiento, las
ETT´s constituyen
una figura triangular singular, por medio de la cual una empresa, la ETT, procede a seleccionar y
contratar laboralmente a un/a trabajador/a para inmediatamente cederla/o
temporalmente a otra empresa, Empresa Usuaria (EU), quien la/o integra dentro
de su organización productiva. De este modo, si bien el o la trabajadora presta
directamente sus servicios para la Empresa
Usuaria, mantiene la relación laboral con la
ETT. Así, la ETT asume la condición de empleador/a, de modo
que a la misma se le atribuyen los deberes básicos de formación profesional,
abono de la retribución al/a trabajador/a y deudor/a de las correspondientes
cotizaciones a la Seguridad Social.
Por su parte, la Empresa Usuaria
integra en su organización al/a trabajador/a, dándole empleo, asumiendo los
poderes de dirección y organización del trabajo, al tiempo que debe abonarle
las cantidades comprometidas a la
ETT. A los efectos de diseñar tal relación triangular se
celebran dos tipos de contratos: uno de puesta a disposición, celebrado entre la ETT y la EU, de carácter mercantil pero
regulado por la legislación laboral, junto a un segundo tipo de contrato,
celebrado entre la ETT
y el/a trabajador/a, de carácter estrictamente laboral pero con una bipolaridad
empresarial no habitual en la relación individual de trabajo.
Sin
embargo, existen una serie de inconvenientes para las y los trabajadores
contratados por medio de una ETT, destacando en primer lugar la precariedad de
esa contratación, ya que las mismas, basan su negocio en la “flexibilidad
superlativa” que pueden llegar a darle a las empresas usuarias. Esto
se traduce en contrataciones por horas, por días, por medio día, etc. Además,
estas/os trabajadoras/es no tienen derecho a elegir a sus representantes
sindicales en la empresa en la que prestas servicios, ya que no pertenecen a la
plantilla de la misma.
Por último, a partir de nuestra
experiencia, en empleorecursos.es consideramos a las ETT´s como un
instrumento de inserción especialmente indicado para aquellas personas que
carezcan de experiencia laboral o posean dificultades de inserción, ya que
suelen disponer de un alto número de ofertas en períodos clave como Navidades,
Rebajas, Semana Santa, etc., a la vez
que gestionan en muchas ocasiones las contrataciones de eventos de gran
magnitud como deportivos, actuaciones musicales, festivales, etc. Sin embargo,
y a pesar de ello, no podemos olvidar que éstas buscan optimizar sus recursos y
maximizar sus beneficios.
Nota: para conocer más acerca de las
ETT´s, así como obtener ayuda en tu búsqueda de empleo, visita nuestra Web.
www.empleorecursos.es
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