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Opinión
Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
POR MANUEL ÁNGEL ROMERO POZUELO
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT´s)
Publicado el 16 de Enero de 2014, Jueves

Lourdes Paredes Cuellas

Opinión -

En empleorecursos.es, tenemos como principal misión ayudar a las y los demandantes de empleo a buscar trabajo. Para ello, queremos tratar con detenimiento el funcionamiento de una de las vías de acceso al mercado de laboral que toda/o buscador/a de empleo debería conocer, como son las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s).

En primer lugar, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s), son empresas privadas que tienen entre sus principales funciones intermediar entre una empresa que necesita cubrir una vacante temporal y un/a trabajador/a que en ese momento está disponible para ser contratada/o y además cumple con los requisitos para ello: perfil adecuado a las exigencias del puesto de trabajo (formación, experiencia, disponibilidad, etc).

El origen de las mismas se remonta a la reforma laboral de 1994, época en la que se cometieron irregularidades o abusos en su utilización por parte de las empresas, como bien puede ser el pago de salarios, el cual no era acorde con la mayoría de convenios vigentes en las empresas. Por ello, en la reforma laboral de 1999 se solucionó éste problema por medio del principio de igualdad salarial, por lo que toda ETT debe abonar el mismo salario a sus trabajadoras/es “en misión” (enviadas/os a trabajar a una empresa determinada) que el que cobren las y los trabajadores del mismo puesto en esa empresa, como bien se recoge en el artículo 11.1 de la Ley 14/1994 de regulación de las Empresas de Trabajo Temporal, “Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos”.

En cuanto a su funcionamiento, las ETT´s constituyen una figura triangular singular, por medio de la cual una empresa, la ETT, procede a seleccionar y contratar laboralmente a un/a trabajador/a para inmediatamente cederla/o temporalmente a otra empresa, Empresa Usuaria (EU), quien la/o integra dentro de su organización productiva. De este modo, si bien el o la trabajadora presta directamente sus servicios para la Empresa Usuaria, mantiene la relación laboral con la ETT. Así, la ETT asume la condición de empleador/a, de modo que a la misma se le atribuyen los deberes básicos de formación profesional, abono de la retribución al/a trabajador/a y deudor/a de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Por su parte, la Empresa Usuaria integra en su organización al/a trabajador/a, dándole empleo, asumiendo los poderes de dirección y organización del trabajo, al tiempo que debe abonarle las cantidades comprometidas a la ETT. A los efectos de diseñar tal relación triangular se celebran dos tipos de contratos: uno de puesta a disposición, celebrado entre la ETT y la EU, de carácter mercantil pero regulado por la legislación laboral, junto a un segundo tipo de contrato, celebrado entre la ETT y el/a trabajador/a, de carácter estrictamente laboral pero con una bipolaridad empresarial no habitual en la relación individual de trabajo.

Sin embargo, existen una serie de inconvenientes para las y los trabajadores contratados por medio de una ETT, destacando en primer lugar la precariedad de esa contratación, ya que las mismas, basan su negocio en la “flexibilidad superlativa” que pueden llegar a darle a las empresas usuarias. Esto se traduce en contrataciones por horas, por días, por medio día, etc. Además, estas/os trabajadoras/es no tienen derecho a elegir a sus representantes sindicales en la empresa en la que prestas servicios, ya que no pertenecen a la plantilla de la misma.

Por último, a partir de nuestra experiencia, en empleorecursos.es consideramos a las ETT´s como un instrumento de inserción especialmente indicado para aquellas personas que carezcan de experiencia laboral o posean dificultades de inserción, ya que suelen disponer de un alto número de ofertas en períodos clave como Navidades, Rebajas, Semana Santa, etc.,  a la vez que gestionan en muchas ocasiones las contrataciones de eventos de gran magnitud como deportivos, actuaciones musicales, festivales, etc. Sin embargo, y a pesar de ello, no podemos olvidar que éstas buscan optimizar sus recursos y maximizar sus beneficios.

 

Nota: para conocer más acerca de las ETT´s, así como obtener ayuda en tu búsqueda de empleo, visita nuestra Web.

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