Publicado el 30 de Abril de 2016, Sábado Lourdes Paredes Cuellas
Peñarroya-Pueblonuevo - Política - EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
Las piscinas son utilizadas mundialmente, en su gran
mayoría con el objetivo de lograr ocio, relax o entretenimiento; pero esto no
quiere decir que no puedan ser utilizadas con otros fines, los natatorios también
se relacionan con el deporte y es de donde proviene la necesidad de la creación
de piscinas olímpicas y semiolímpicas, para fomentarlo.
Como todos los grupos políticos conocen, la piscina
municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, tiene una serie de características que la
catalogan como “Piscina Olímpica”. Entre ellas, un vaso de 50 metros de largo,
un ancho de 25 metros, lo que posibilita un número de 10 carriles de 2.5 metros
de ancho y un volumen aproximado, unos 2.500 metros cúbicos de agua.
Nuestra piscina es una de las primeras de la provincia
que se construyó con estas características, correspondiendo a un tipo de
piscina usada en los Juegos Olímpicos y campeonatos mundiales.
Las nuevas innovaciones en el deporte de la natación,
hacen que nuestra piscina necesite una
serie de remodelaciones, para estar dentro de esta categoría, como pueden ser a
modo de ejemplo: profundidad y bordillos.
Sabemos de los impedimentos económicos, que hacen que las
distintas Administraciones no creen infraestructuras nuevas de esta índole, en
poblaciones de número de habitantes como la nuestra.
Por lo tanto creemos que es razón más que suficiente para
que invirtamos en nuestra piscina, que además del uso relacionado estrictamente
con el ocio, se pueda practicar y fomentar en nuestra localidad el deporte de
la natación y todas las actividades relacionadas con esta, como por ejemplo:
Natación sincronizada, waterpolo, apnea, triatlón, salvamento y socorrismo,
aquagym y cursillos de natación.
De igual forma, es
recomendable desde el punto de vista médico, para la forma y rehabilitación
física de personas y hacer frente a las demandas de infraestructuras locales como pueden ser residencia de
disminuidos, residencias de mayores y hospital.
Teniendo en cuenta que dotamos con esta inversión, la capacidad
de albergar competiciones deportivas y entrenamientos de primer nivel,
fomentando el turismo deportivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la
consideración de este Pleno Corporativo, la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Reconocimiento por parte de este Ayuntamiento de la
piscina municipal como instalación deportiva, además de la de ocio.
Que se incluya a la piscina municipal, dentro del
inventario andaluz de instalaciones deportivas, regulado por decreto 284/200.
Instar al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para que
realice las gestiones de financiación externa a modo de subvenciones y ayudas
para la financiación parcial o total del proyecto.
Dotar de una partida presupuestaria donde se contemple
esta acción.
Fdo.
Pedro Ángel Cabrera Ruiz.
Portavoz
del Grupo Municipal IULVCA del
Ayuntamiento
de Peñarroya-Pueblonuevo.
Peñarroya-Pueblonuevo,
21 de abril de 2016
Las instalaciones
deportivas existentes en una comunidad tienen que favorecer y facilitar la
práctica deportiva de los ciudadanos, garantizando además un facil acceso y
seguridad en el uso de las mismas. El fin del Plan Director de la Instalaciones
Deportivas de Andalucía(PDIDA) es la ordenación de las infraestructuras
deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuándola a las necesidades
de población, a la disponibilidad de los recursos, a la política deportiva y a
los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía. Los Planes
Locales de Instalaciones Deportivas (PLID) serán elaborados por las
corporaciones locales y tienen entre sus fines establecer previsiones sobre
instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las
reservas de suelo correspondientes, proporcionado a la población las
instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el
desarrollo de competiciones deportivas. El Plan Director tiene como instrumento
fundamental el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, regulado por
Decreto 284/200, donde se recoge la relación de instalaciones deportivas de
Andalucía
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