Empleo convoca una
nueva línea de subvenciones para el fomento del empleo estable en la economía
social para la provincia dotada con más de 200.000 euros
La Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha
convocado una nueva línea de ayudas con las que se pretende fomentar el empleo
estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, destinando
ayudas de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se
realice a personas en situación de desempleo.
Esta línea de ayudas, dotada con 2
millones de euros, se suma a las otras cuatro anteriormente convocadas por la
consejería de Empleo, para fomentar el asociacionismo, la promoción, la
innovación y emprendimiento entre las cooperativas andaluzas, y para lo que se
han destinado otros 3,3 millones de euros. Para Córdoba esta línea de ayudas
contará con un presupuesto provincializado de 209.800 euros
La actual convocatoria contempla dos
medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias
trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier
persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de
trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de
funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y
sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas
como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el
mercado.
Se trata de una línea de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva que estará vigente hasta el próximo 30 de
septiembre, y a la que podrán concurrir todas aquellas Cooperativas y
Sociedades Laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con
fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Los
formularios de solicitud pueden obtenerse en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html y deberán presentarse preferentemente en el Registro Telemático Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través de la misma
dirección.
Para ambas medidas contempladas en esta línea de
subvenciones para el empleo, se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de
octubre de 2019 y el último día de plazo de presentación de las solicitudes.
Con
respecto al calendario de pagos, la Orden fija para la Línea 1 de subvenciones
un único pago del 100% una vez que la entidad beneficiaria remita la
documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas.
Apoyo
a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
En esta medida, podrá ser objeto de subvención la
incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de
trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya
preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un
incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la
fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona
que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o
sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer, si cumple con algunos de los requisitos
establecidos en la Orden de 6 de junio de 2014 (https://juntadeandalucia.es/eboja/2014/113/BOJA14-113-00041-10010-01_00049522.pdf), que regula la presente convocatoria, y que da
prioridad, entre otros a:
· colectivos
de personas menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato
indefinido,
· personas
desempleadas de más de 45 años,
· parados de
larga duración,
· mujeres
que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o
acogimiento,
· trabajadores
y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter
temporal no superior a veinticuatro meses.
Además, podrá ascender a 8.000 euros si la
persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social (Decreto
193/2010, de 20 de abril), y a 10.000 euros si se trata de personas con
discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como
socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de
Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la
condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los
dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser
concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien
en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de
su jornada.
Apoyo a la contratación de
gerentes y personal técnico especializado
Podrá ser objeto de subvención la contratación
laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas
con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales,
con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave
para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona
contratada a jornada completa, de
10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para
funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso
adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas
profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones
específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una
vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona
socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que
solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la
formalización del contrato.
Además, las personas que se contraten para
desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de
funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida
profesional.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial,
la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo
de trabajo. No podrán optar a estas subvenciones las sociedades que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan
amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar
naturaleza, a aquél por cuya contratación se solicita la subvención.