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Hoy es Lunes, 01 de Abril de 2024
INSTRUCCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023 DE LA VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESA
Publicado el 05 de Diciembre de 2023, Martes

NOTA DE PRENSA

EDUCACIÓN -

La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, regula en su artículo 3 el interés superior del menor. En su tenor literal preceptúa que: “De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el interés superior de la persona menor es el principio inspirador en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía. La normativa andaluza será elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones serán tomadas valorando el impacto en las niñas, niños y adolescentes, y todas las políticas públicas estarán dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir y hubiera conflicto”. Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros que imparten las enseñanzas básicas, recogen las normas organizativas y funcionales que facilitan la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
A tal efecto, el artículo 26.2 i) del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, concreta que el reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias de cada centro, contemplará: “Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado". Esta previsión se recoge igualmente en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, a través del artículo 24.2 h)
En definitiva, el marco normativo actual contempla que la regulación sobre el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos se encuentra dentro del margen de autonomía de los centros para que, atendiendo a las peculiaridades de cada contexto, puedan permitir o no permitir el uso de estos medios. La accesibilidad a las tecnologías de la comunicación y muy especialmente el uso de los teléfonos móviles, ha generado una nueva forma de acceder a la información y de establecer relaciones entre las personas que incide de manera directa en el desarrollo y el modo en que interactúan alumnos y alumnas.
Determinadas conductas no cívicas ni ejemplarizantes desde un punto de vista educativo, social y emocional, son cada vez más amplificadas y expuestas a través de la inmediatez de los dispositivos digitales y especialmente, de los teléfonos móviles. Por tal motivo es prioritaria la adopción de medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de las personas menores de edad para garantizar la protección de aquellas frente a los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de internet, los distintos dispositivos y teléfonos móviles. Por ello, los centros educativos han de contemplar actuaciones de prevención del ciberacoso o posibles situaciones de abuso a través de medios tecnológicos dentro de su plan de convivencia. Además de las estrategias generales de prevención previstas en los planes de convivencia, en los distintos protocolos en vigor y en los planes de orientación y acción tutorial para detectar las conductas o situaciones de riesgo de aparición de ciberacoso, es aconsejable potenciar e intensificar actitudes y mecanismos preventivos y proactivos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. De igual forma, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que los órganos superiores y directivos tienen el deber de impulsar y dirigir la actividad administrativa mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio. Por todo ello, la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, PROCEDE A DICTAR las presentes instrucciones a los efectos de recordar a los órganos y unidades determinadas disposiciones relacionadas con el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes, estableciendo su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía, tal y como señala el artículo 98.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Primero.-Limitar el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, entendida ésta como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro para determinados momentos con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados, teniendo en cuenta en todo caso la edad del alumnado, su maduración y sus características psicoevolutivas. Esta limitación excluye el uso de estos dispositivos al alumnado que lo requiera atendiendo a sus circunstancias personales que tendrán que ser debidamente acreditadas ante la dirección del centro por los representantes legales del alumnado.
Segundo.-Dicha limitación deberá quedar recogida en los reglamentos de organización y funcionamiento de los diferentes centros docentes de las enseñanzas básicas.
Tercero.- Entre las medidas correctoras podrá contemplarse retirar al alumnado los dispositivos móviles. La retirada del dispositivo se deberá efectuar en las dependencias administrativas del centro o en alguna otra de cualquier miembro del equipo directivo en presencia de, al menos, dos miembros del mismo y solicitando al alumnado que proceda a apagar el teléfono móvil. El teléfono móvil retirado será depositado en el despacho de la dirección del centro que procederá a su custodia hasta que sea devuelto a los representantes legales del alumnado afectado. Las correcciones que hayan de aplicarse al alumnado por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un enfoque educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado. El profesorado que esté realizando las funciones del servicio de guardia prestará especial atención y extremará la vigilancia durante los periodos de cambios de clases y recreos.
Cuarto.-La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional diseñará y ofertará, a través de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso escolar 2023/2024 programas formativos específicos dirigidos a los docentes andaluces y equipos directivos sobre la educación en seguridad y privacidad digital.
Quinto.- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional diseñará y ofertará, a través de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso escolar 2023/2024, jornadas dirigidas a las familias sobre uso seguro y responsable de internet, dispositivos móviles y redes sociales de sus hijos e hijas.
Sexto.-La Inspección Educativa, en el marco de su Plan General de Actuación, velará por el cumplimiento de las presentes instrucciones y asesorará e informará en relación con las mismas a los distintos sectores de la comunidad educativa.
Séptimo.-Los centros privados y los centros sostenidos con fondos públicos adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Instrucción a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.
Octavo.-Las presentes instrucciones surtirán efectos a partir del día de su firma. Se harán públicas en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y serán notificadas a los titulares de las direcciones de todos los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través del portal Séneca. Asimismo, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación arbitrarán las medidas oportunas para su difusión a todos los centros de sus respectivos ámbitos de gestión.
En Sevilla a la fecha de la firma electrónica
LA VICECONSEJERA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
María Esperanza O’Neill Orueta

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