Publicado el 31 de Julio de 2019, Miércoles Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad -
Alrededor de 2.700 trabajadores por cuanta propia de la
provincia podrán beneficiarse de estos incentivos, a los que la Junta destina
una inversión de 3,2 millones de euros
La Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha abierto hoy el plazo para solicitar
las nuevas ayudas destinadas a los trabajadores autónomos recogida en el
Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en
Andalucía, un paquete de incentivos que va a suponer una inversión de 3,2
millones de euros en la provincia en los próximos tres años y que está previsto
que beneficie a alrededor de 2.700 trabajadores cordobeses por cuenta propia .
Las solicitudes
pueden presentarse desde hoy y hasta el 30 de septiembre de 2021, y se
establecen varios plazos en función del colectivo beneficario.
“El colectivo de
trabajadores autónomos es prioritario para el Gobierno andaluz debido a su alto
potencial de generación de empleo y su peso específico en el mercado laboral”,
ha explicado el delegado de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,
Conocimiento, Empresas y Universidad, Ángel Herrador, quien ha puesto de
manifiesto que “ la provincia ha registrado durante los primeros seis meses de
este 2019, una media de 837 nuevas altas mensuales, pero al mismo tiempo se han
producido 766 bajas de personas autónomos, estos datos evidencian que el
conjunto de medidas establecidas hasta el momento es insuficiente para la
pervivencia de las iniciativas emprendedoras, por lo que esta nueva orden de
ayudas viene a fortalecer el régimen actual, facilitando la cotización a la
Seguridad Social de distintos colectivos y reduciendo la carga de gastos”.
Según los datos a mes de junio, en Córdoba hay 52.997 trabajadores autónomos,
que representan el 10% del total andaluz.
En cuanto a los
plazos para las ayudas, en el caso de las mujeres trabajadoras autónomas
residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y los autónomos menores
de 30 años, el plazo de presentación es de dos meses desde la fecha en que
resulte beneficiarios de las ayudas estatales. Con carácter extraordinaria,
para estos colectivos se establece un plazo de dos meses desde hoy para lo que son
beneficiarios de las ayudas estatales desde el 1 de enero de 2019.
En el caso de las
mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de
hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, las ayudas
pueden solicitarse durante los dos últimos meses de disfrute de la reducción
estatal. En el resto de los casos, tienen de plazo los dos últimos meses de
disfrute de la reducción y hasta el última día del mes siguiente.
Las solicitudes y
la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática en el formulario de solicitud normalizado
que estará disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367/como-solicitar.html
Las nuevas líneas
de ayudas tienen por objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la
Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal a dos
años, de modo que se reduzca la carga de gastos en los estados iniciales de la
actividad de estos trabajadores.
Estos incentivos
van dirigidos a todos los trabajadores autónomos, con residencia y domicilio
fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el RETA y acogidos a la tarifa
plana estatal, y distingue a distintos colectivos.
En primer lugar,
para los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en Andalucía, se establece
una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante el segundo año
de actividad, tras el período de disfrute de la misma (que abarca los primeros
doce meses). De esta manera, en Andalucía los nuevos autónomos solo tienen que asumir
60 euros en los primeros 24 meses de actividad en total.
En segundo lugar,
para las mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de
5.000 habitantes, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el
primer año, en lugar de los 60 euros que fijan las ayudas estatales para nuevos
autónomos, y una extensión de esta cuota supereducida de 30 euros durante el
segundo año.
En tercer lugar, en
el caso nuevos autónomos menores de 30 años, se establece una cuota de 30 euros
mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 que fijan las ayudas
estatales, además de una extensión de esta cuota supereducida de 30 euros
durante el segundo año.
En cuarto lugar,
para las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y
tutela, las ayudas de esta orden le permitirán beneficiarse de una extensión de
la cuota reducida de 60 euros estatal durante todo el segundo año tras su
reincorporación, en lugar de la cuota completa.
Finalmente, en el
caso de los trabajadores autónomos agrarios que están acogidos a la cuota de 50
euros estatal durante el primer año, las ayudas les permitirán prolongar un año
más esta reducción.
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