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NOTA DE PRENSA IU PEÑARROYA PUEBLONUEVO
MOCIÓN PRESENTADA POR IU AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, DE 28/01/2016
Publicado el 29 de Enero de 2016, Viernes

Lourdes Paredes Cuellas

Peñarroya-Pueblonuevo - Política -

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Don Pedro Ángel Cabrera Ruiz, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN

RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En la actualidad estamos en un momento preocupante respecto a la justicia social y al deber de ayudar desde los Ayuntamientos. Por otra parte, debido a la actualización catastral, previsiblemente, este Ayuntamiento va  a aumentar considerablemente los ingresos. Creemos desde nuestro Grupo Municipal que es obligación de esta corporación proceder a la correcta distribución de ese mayor volumen de ingresos entre la prestación de sus servicios y los habitantes de Peñarroya-Pueblonuevo con bajos ingresos económicos

La coyuntura actual de la población de nuestro Municipio, con un alto índice de trabajadores en situación de desempleo de larga duración y un número elevado de pequeñas empresas con graves dificultades económicas, aconseja que la Administración Municipal tome medidas en defensa de sus ciudadanos víctimas de la precariedad.

Como sabemos, la competencia de las Entidades locales para adoptar medidas como las que proponemos en esta moción, viene recogida en el art. 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 -RSCL-, en ellas se dispone que las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Asimismo, en cuanto a la forma de regulación elegida, ésta viene dispuesta en la Ley 38/2003, General de Subvenciones cuyo texto prevé la posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para la consecución de un fin.

 

El objetivo fundamental de esta moción es la amortiguación a un grupo social concreto, del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles realiza sobre las clases menos pudientes y que previsiblemente son aquellas a quienes está afectando de manera más directa la crisis económica.

No obstante, el acudir a esta figura debe entrar en consonancia con el hecho de que no suponga únicamente una salida efectiva de ingresos del Ayuntamiento (lo que en algún caso podría provocar un remoto problema de tesorería) sino también acudir a la figura de la compensación de deudas, que no supongan bajo ningún concepto condonación.

Igualmente pretende la presente moción, paliar el perjuicio que ha supuesto para algunos ciudadanos en riesgo económico la dejadez de las Administraciones en la actualización y mantenimiento correcto de la información catastral.

Por lo tanto, en esta moción queremos elevar nuestra PROPUESTA para que la considere este pleno como una CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE PYA-PVO mediante la modificación de la ordenanza que le afecta dicha concesión. No es un canto de sirenas o un brindis al sol, se necesita, no en vano, el respaldo de los informes positivos de Tesorería, pero si este impuesto va a incrementar la recaudación del consistorio, como se ha dicho en Plenos anteriores, y, por tanto, le va a servir para realizar más actuaciones en nuestro municipio, no creemos que suponga un perjuicio que, parte de esa recaudación vuelva a los bolsillos de los más necesitados, como explicamos en el apartado de los sujetos destinatarios de estas ayudas.

En la Ordenanza a modificar, si se aprueba en este pleno, tendrá que incorporarse un anexo a la Ordenanza Fiscal Nº 10, con los siguientes artículos la y actuaciones.

Artículo 1. Finalidad y régimen jurídico.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la Legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas sociales, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente a los correspondientes recibos y liquidaciones que se hayan girado en su contra y a favor del Ayuntamiento.

 

Artículo 2. Sujetos destinatarios

Resultarán beneficiados por la presente ayuda, las personas físicas, que hayan sido objeto de revisión catastral en los dos últimos años y le haya sido girada una liquidación  de ejercicios cerrados comparada  con las liquidaciones anteriores que implique una diferencia  superior a 200 €.

El sujeto pasivo  debe reunir los siguientes requisitos acreditados documentalmente:

a- Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en 1,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

b- A efectos de computar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta todos los ingresos íntegros declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal.

c- Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda.

Cuando la persona que debería ostentar la condición de sujeto pasivo del impuesto, según lo establecido en el artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no aparezca como titular  por error u omisión de la pertinente declaración, podrá instar a la correspondiente rectificación, aportando junto a su solicitud de la ayuda la documentación necesaria para proceder a la modificación de la titularidad en el impuesto.

En este caso, el interesado deberá declarar en su solicitud que la identificación catastral del inmueble que realiza se corresponde con su residencia habitual, donde se encuentre censado en el Padrón Municipal de Habitantes a uno de enero del ejercicio para el cual se solicita la subvención siendo susceptible de rectificación o subsanación por los servicios

 

gestores de la ayuda si se detectara error o falsedad.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía de la ayuda económica será una cantidad equivalente a un porcentaje sobre la diferencia entre las liquidaciones anteriores y las actuales establecido en los siguientes tramos:

DIFERENCIA MENOR A 500 € …………………….. 50 %

DIFERENCIA DE 500 A 1.000 €…………………….   60 %

MÁS DE 1.000  € ………….70 %

 

Artículo 4. Solicitudes

Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte y  podrán solicitarse desde su entrada en vigor  y hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Las solicitudes se formularán según modelos creados específicamente para este fin debiendo hacerse constar, como mínimo, los siguientes extremos:

- La identificación del solicitante, con número de NIF (o NIE), apellidos y nombre.

- La identificación catastral del inmueble respecto al que solicita la ayuda, mediante referencia catastral completa, número de matrícula o fotocopia del     último recibo periódico, o del correspondiente Acuerdo de Alteración Catastral o Notificación de Valores Catastrales.

- Liquidación del IBI del ejercicio 2014 de ese inmueble, así como , en su caso, liquidación de ejercicios atrasados que se hayan remitido dentro del 2014-2015, así como la liquidación del IBI 2015.

- Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en 1,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

(IPREM); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentación y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal.

- Datos de domiciliación del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda.

- Solicitud de compensación del importe de la ayuda económica con el recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble correspondiente.

Artículo 5. Ámbito

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para las liquidaciones de ejercicios cerrados remitidas desde 2011 y hasta diciembre de 2016..

Artículo 6. Exclusión por deudas

De acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Pya-Pvo.

Artículo 7. Concesión

Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras, aprobándose la relación de beneficiarios e importes mediante Decreto de Alcaldía, previo dictamen de la comisión de hacienda y cuentas.-

Artículo 8. Pago

- Mediante compensación. Según la resolución aprobada mediante el Decreto de Alcaldía mencionado en el artículo anterior, se procederá a la compensación de las diferentes cuantías económicas con los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes inmuebles del ejercicio. Para este fin, se remitirán a Hacienda Local  los datos necesarios para que tenga por pagados dichas liquidaciones.

- Mediante transferencia. Cuando  algunas solicitudes no pudieran ser informadas y acordadas con carácter previo a la emisión de las listas cobratorias del ejercicio, o del pago de las liquidaciones de ejercicios cerrados o del ejercicio corriente, estos beneficiarios recibirán el importe de sus ayudas mediante transferencia bancaria, debiendo aportar identificación de la cuenta donde deseen recibir el ingreso.

Artículo 9. Reintegro de la subvención

Cuando el beneficiario no abone dentro del periodo voluntario la cuota líquida resultante del recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio, una vez compensada la cuantía de la ayuda municipal, procederá el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por incumplimiento del objetivo de la ayuda.

Dada la falta de aplicación de la ayuda económica, en estos casos, el recibo periódico pasará a fase ejecutiva de recaudación por el importe bruto, sin la compensación del importe correspondiente a la ayuda económica regulada en las presentas bases.

Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la revocación de la ayuda económica será realizada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 10. Dotación presupuestaria

La concesión de las presentes ayudas se hará conforme a las disposiciones presupuestarias municipales para el ejercicio vigente. En caso de que resultase necesario, se procedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud de la normativa vigente, para incrementar la correspondiente partida presupuestaria y que ésta pudiese soportar el total de las ayudas económicas que se hubiese generado en cumplimiento de las condiciones marcadas en estas bases reguladoras.

 

Artículo 11. Interpretación

Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles, generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la prerrogativa de su interpretación corresponde al Ayuntamiento de Pya-Pvo en ejercicio de sus competencias.

 

Así pues, y teniendo en cuenta que lo que planteamos nos parece justo, y proporcionado, pues según los datos y las previsiones se recaudará más dinero a través de los impuestos de la regularización sufrida en 2015 y que ha rozado en muchos momentos la alarma social en Peñarroya-Pueblonuevo; y esperando los estudios económicos y jurídicos que den luz verde, a la posibilidad real de esta ayuda, instamos al Pleno del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo que adopte los siguientes

ACUERDOS:

Incorporar literalmente en los términos establecidos en esta moción lo expuesto en los artículos anteriores.

Informar a los ciudadanos y ciudadanas de Peñarroya-Pueblonuevo por los medios y cauces necesarios para que todas las personas interesadas puedan solicitar dicha ayuda.

Agilizar el estudio económico necesario que avale la posibilidad de dicha ayuda por parte del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

 

 

En Peñarroya-Pueblonuevo, 28 de enero de 2016

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