Publicado el 29 de Enero de 2016, Viernes Lourdes Paredes Cuellas
Peñarroya-Pueblonuevo - Política - AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Don Pedro Ángel Cabrera Ruiz, Portavoz del Grupo
Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la
siguiente MOCIÓN
RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DEL
IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En la actualidad estamos en un momento preocupante respecto
a la justicia social y al deber de ayudar desde los Ayuntamientos. Por otra
parte, debido a la actualización catastral, previsiblemente, este Ayuntamiento
va a aumentar considerablemente los
ingresos. Creemos desde nuestro Grupo Municipal que es obligación de esta
corporación proceder a la correcta distribución de ese mayor volumen de
ingresos entre la prestación de sus servicios y los habitantes de
Peñarroya-Pueblonuevo con bajos ingresos económicos
La
coyuntura actual de la población de nuestro Municipio, con un alto índice de
trabajadores en situación de desempleo de larga duración y un número elevado de
pequeñas empresas con graves dificultades económicas, aconseja que la
Administración Municipal tome medidas en defensa de sus ciudadanos víctimas de
la precariedad.
Como sabemos, la competencia de las Entidades locales para adoptar
medidas como las que proponemos en esta moción, viene recogida en el art. 23
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 -RSCL-, en
ellas se dispone que las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a
Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen
o suplan los atribuidos a la competencia local.
Asimismo, en cuanto a la forma de regulación elegida, ésta viene
dispuesta en la Ley 38/2003, General de Subvenciones cuyo texto prevé la
posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para
la consecución de un fin.
El objetivo fundamental de esta moción es la amortiguación a un
grupo social concreto, del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
realiza sobre las clases menos pudientes y que previsiblemente son aquellas a
quienes está afectando de manera más directa la crisis económica.
No obstante, el acudir a esta figura debe entrar en consonancia
con el hecho de que no suponga únicamente una salida efectiva de ingresos del
Ayuntamiento (lo que en algún caso podría provocar un remoto problema de
tesorería) sino también acudir a la figura de la compensación de deudas, que no
supongan bajo ningún concepto condonación.
Igualmente pretende la presente moción, paliar el perjuicio que ha
supuesto para algunos ciudadanos en riesgo económico la dejadez de las Administraciones
en la actualización y mantenimiento correcto de la información catastral.
Por lo
tanto, en esta moción queremos elevar nuestra PROPUESTA para que la considere
este pleno como una CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE
PYA-PVO mediante la modificación de la ordenanza que le afecta dicha concesión.
No es un canto de sirenas o un brindis al sol, se necesita, no en vano, el
respaldo de los informes positivos de Tesorería, pero si este impuesto va a
incrementar la recaudación del consistorio, como se ha dicho en Plenos
anteriores, y, por tanto, le va a servir para realizar más actuaciones en
nuestro municipio, no creemos que suponga un perjuicio que, parte de esa
recaudación vuelva a los bolsillos de los más necesitados, como explicamos en
el apartado de los sujetos destinatarios de estas ayudas.
En la Ordenanza a modificar, si se aprueba en este pleno, tendrá
que incorporarse un anexo a la Ordenanza Fiscal Nº 10, con los siguientes artículos
la y actuaciones.
Artículo 1. Finalidad y régimen jurídico.
El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo,
en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la
Legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las
ayudas sociales, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente
a los correspondientes recibos y liquidaciones que se hayan girado en su contra
y a favor del Ayuntamiento.
Artículo 2. Sujetos destinatarios
Resultarán beneficiados
por la presente ayuda, las personas físicas, que hayan sido objeto de revisión
catastral en los dos últimos años y le haya sido girada una liquidación de ejercicios cerrados comparada con las liquidaciones anteriores que implique
una diferencia superior a 200 €.
El sujeto pasivo debe reunir los siguientes requisitos
acreditados documentalmente:
a- Declaración jurada de
que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no
supera en 1,6 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); debiendo integrarse por tanto para su
determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.
b- A efectos de computar
la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta todos los
ingresos íntegros declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada
declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular
declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A
estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al
ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal.
c- Tener domiciliado el
recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la
ayuda.
Cuando la persona que
debería ostentar la condición de sujeto pasivo del impuesto, según lo
establecido en el artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no aparezca como titular
por error u omisión de la pertinente declaración, podrá instar a la
correspondiente rectificación, aportando junto a su solicitud de la ayuda la
documentación necesaria para proceder a la modificación de la titularidad en el
impuesto.
En este caso, el
interesado deberá declarar en su solicitud que la identificación catastral del
inmueble que realiza se corresponde con su residencia habitual, donde se
encuentre censado en el Padrón Municipal de Habitantes a uno de enero del
ejercicio para el cual se solicita la subvención siendo susceptible de
rectificación o subsanación por los servicios
gestores de la ayuda si
se detectara error o falsedad.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía de la ayuda
económica será una cantidad equivalente a un porcentaje sobre la diferencia
entre las liquidaciones anteriores y las actuales establecido en los siguientes
tramos:
DIFERENCIA MENOR A 500 € ……………………..
50 %
DIFERENCIA DE 500 A 1.000
€……………………. 60 %
MÁS DE 1.000 € ………….70 %
Artículo 4. Solicitudes
Estas ayudas económicas
se concederán a instancia de parte y
podrán solicitarse desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Las solicitudes se
formularán según modelos creados específicamente para este fin debiendo hacerse
constar, como mínimo, los siguientes extremos:
- La identificación del
solicitante, con número de NIF (o NIE), apellidos y nombre.
- La identificación
catastral del inmueble respecto al que solicita la ayuda, mediante referencia
catastral completa, número de matrícula o fotocopia del último recibo periódico, o del
correspondiente Acuerdo de Alteración Catastral o Notificación de Valores
Catastrales.
- Liquidación del IBI
del ejercicio 2014 de ese inmueble, así como , en su caso, liquidación de
ejercicios atrasados que se hayan remitido dentro del 2014-2015, así como la
liquidación del IBI 2015.
- Declaración jurada de
que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no
supera en 1,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM); debiendo
integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de
la unidad familiar.
- Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior
correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar que tengan
obligación de presentación y, en el supuesto de que no se tenga obligación de
presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de
obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad
familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia
tributaria estatal.
- Datos de domiciliación
del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se
pretende la ayuda.
- Solicitud de
compensación del importe de la ayuda económica con el recibo periódico del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble correspondiente.
Artículo 5. Ámbito
Las presentes bases
reguladoras serán de aplicación para las liquidaciones de ejercicios cerrados
remitidas desde 2011 y hasta diciembre de 2016..
Artículo 6. Exclusión por deudas
De acuerdo con lo
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Pya-Pvo.
Artículo 7. Concesión
Una vez analizadas las
solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las
que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras,
aprobándose la relación de beneficiarios e importes mediante Decreto de Alcaldía, previo dictamen de la
comisión de hacienda y cuentas.-
Artículo 8. Pago
- Mediante compensación.
Según la resolución aprobada mediante el Decreto de Alcaldía mencionado en el
artículo anterior, se procederá a la compensación de las diferentes cuantías
económicas con los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes inmuebles del
ejercicio. Para este fin, se remitirán a Hacienda Local los datos necesarios para que tenga por
pagados dichas liquidaciones.
- Mediante
transferencia. Cuando algunas
solicitudes no pudieran ser informadas y acordadas con carácter previo a la
emisión de las listas cobratorias del ejercicio, o del pago de las
liquidaciones de ejercicios cerrados o del ejercicio corriente, estos
beneficiarios recibirán el importe de sus ayudas mediante transferencia
bancaria, debiendo aportar identificación de la cuenta donde deseen recibir el
ingreso.
Artículo 9. Reintegro de la subvención
Cuando el beneficiario no
abone dentro del periodo voluntario la cuota líquida resultante del recibo
periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio, una vez compensada
la cuantía de la ayuda municipal, procederá el reintegro de la subvención, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por incumplimiento del objetivo de la
ayuda.
Dada la falta de
aplicación de la ayuda económica, en estos casos, el recibo periódico pasará a
fase ejecutiva de recaudación por el importe bruto, sin la compensación del
importe correspondiente a la ayuda económica regulada en las presentas bases.
Según lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la revocación de la ayuda económica será realizada mediante Decreto de
Alcaldía.
Artículo 10. Dotación presupuestaria
La concesión de las
presentes ayudas se hará conforme a las disposiciones presupuestarias
municipales para el ejercicio vigente. En caso de que resultase necesario, se
procedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud
de la normativa vigente, para incrementar la correspondiente partida
presupuestaria y que ésta pudiese soportar el total de las ayudas económicas
que se hubiese generado en cumplimiento de las condiciones marcadas en estas
bases reguladoras.
Artículo 11. Interpretación
Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de
sus inmuebles, generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la
prerrogativa de su interpretación corresponde al Ayuntamiento de Pya-Pvo en
ejercicio de sus competencias.
Así pues, y teniendo en
cuenta que lo que planteamos nos parece justo, y proporcionado, pues según los
datos y las previsiones se recaudará más dinero a través de los impuestos de la
regularización sufrida en 2015 y que ha rozado en muchos momentos la alarma social
en Peñarroya-Pueblonuevo; y esperando los estudios económicos y jurídicos que
den luz verde, a la posibilidad real de esta ayuda, instamos al Pleno del
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo que adopte los siguientes
ACUERDOS:
Incorporar literalmente
en los términos establecidos en esta moción lo expuesto en los artículos
anteriores.
Informar a los
ciudadanos y ciudadanas de Peñarroya-Pueblonuevo por los medios y cauces
necesarios para que todas las personas interesadas puedan solicitar dicha
ayuda.
Agilizar el estudio
económico necesario que avale la posibilidad de dicha ayuda por parte del
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
En
Peñarroya-Pueblonuevo, 28 de enero de 2016
|