Publicado el 01 de Junio de 2016, Miércoles Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad - El 31 % de los siniestros registrados hasta
el momento es como consecuencia de quemas agrícolas y de pastos
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Plan Infoca, informa que
desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre queda prohibida la realización de barbacoas,
quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales
y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de
las zonas forestales). Esta medida, establecida durante la época de peligro
alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29
de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para
todas las anualidades posteriores a su publicación.
Esta prohibición de realizar
barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de
vehículos de motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006,
siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas
causas. En lo que va de año, el 31 % de los siniestros declarados en Andalucía
son como consecuencia de negligencias relacionadas con la quemas agrícolas o
matorral. Así, de los 155 siniestros originados en lo que va de año, 48 están
relacionados con negligencias por quemas agrarias, de matorral o basura.
Las restricciones afectan a
la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y
forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación
de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén
acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor
por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones
permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de
establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes
rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el
uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta
a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como
el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios
de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos
autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
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