Publicado el 14 de Julio de 2019, Domingo Lourdes Paredes Cuellas
Peñarroya-Pueblonuevo - Actualidad -
CCOO ha organizado una
asamblea ante 250 afiliados para informar sobre el recurso de casación
interpuesto por CCOO ante la sentencia sobre la bonificación de la tarifa
eléctrica suprimida por ENDESA, en esta asamblea hemos contado con la
asistencia de nuestro abogado Enrique Lillo.
La asamblea convocada por CCOO
para informar sobre el recurso presentado al supremo sobre la sentencia del día
29 de marzo a la demanda presentada contra ENDESA por la supresión unilateral
de la bonificación de la tarifa eléctrica y demás beneficios sociales a los
pasivos.
En la asamblea Enrique Lillo,
nos informó sobre los elementos fundamentales que dan cuerpo al recurso
presentado y para aclarar cuantas dudas puedan existir en el proceso jurídico
en el que estamos.
Las argumentaciones del
recurso pasan por entre otros los siguientes elementos:
1.- El derecho a la
bonificación de la tarifa eléctrica no solo es un derecho reconocido en
convenio, sino que tiene la pluralidad
de fuentes y va más allá de las vigencias temporales de los sucesivos
convenios.
2.- En el fundamento jurídico
sexto epígrafe dos, hay un evidente error de interpretación de los acuerdos de
reordenación Societaria firmados en el año 1999 puesto que en estos acuerdos
donde se reconoce una garantía permanente ¨ad personam¨ se aplica
generalizadamente a todos los trabajadores y pasivos que estaban antes de su
firma.
3.-en el redactado de los
diferentes convenios se manifiesta la voluntad del mantenimiento de la garantía
o condición ¨ad personam¨. Teniendo la ¨garantía permanente ad personam¨una
vigencia temporal ilimitada más allá de la vigencia y de la ultraactividad del
propio convenio.
4.- Como el propio voto
particular menciona el decaimiento del IV Convenio que se argumenta como el
elemento de la pérdida del derecho no afecta a los pasivos ni a los ¨fuera de
convenio ¨, puesto que no están en el ámbito personal de dicho convenio.
Este recurso se presento el
pasado 31 de mayo en el Supremo y el plazo de resolución, aproximado es de un año, aunque puede acortarse o
alargase.
Respecto a las demandas
individuales, nuestro gabinete fue claro en ello, entendemos que no tienen
sentido su tramitación porque dependen de la resolución del recurso que está
pendiente y hasta que no salga la sentencia, a partir de este momento tendremos un año para
presentar demandas individuales si la sentencia fuera desestimatoria.
En el ámbito jurídico Enrique
Lillo nos recomienda una vez interpuesto recurso, esperar su resolución y en
función de la sentencia podremos actuar.
Pero lo que quedo también de
manifiesto es que, si bien hemos tenido que entrar en el ámbito jurídico porque
la empresa nos llevo a ello al suprimir unilateralmente nuestros derechos, es
necesario que la vía de la presión-negociación, se intensifique de una forma
seria y responsable.
CCOO es consciente de que ante
el conflicto es necesaria la negociación para llegar a un acuerdo justo y ante
una actitud como la existente por parte de la empresa de supresión de derechos
e inmovilismo, más allá de la vía jurídica, es necesaria la presión.
Esta presión solo es posible
con movilizaciones por parte de todos los afectados. CCOO realizara un calendario de movilizaciones en
el ámbito territorial y coordinarse con las secciones sindicales, para
presionar y posibilitar una negociación seria y que tenga en cuenta los
derechos de todos los trabajadores y pasivos.
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