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PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
ASAMBLEA DE PASIVOS Y PREJUBILADOS DE ENDESA RECURSO DE CASACION BONIFICACION TARIFA ELECTRICA
Publicado el 14 de Julio de 2019, Domingo

Lourdes Paredes Cuellas

Peñarroya-Pueblonuevo - Actualidad -

CCOO ha organizado una asamblea ante 250 afiliados para informar sobre el recurso de casación interpuesto por CCOO ante la sentencia sobre la bonificación de la tarifa eléctrica suprimida por ENDESA, en esta asamblea hemos contado con la asistencia de nuestro abogado Enrique Lillo.

La asamblea convocada por CCOO para informar sobre el recurso presentado al supremo sobre la sentencia del día 29 de marzo a la demanda presentada contra ENDESA por la supresión unilateral de la bonificación de la tarifa eléctrica y demás beneficios sociales a los pasivos.

En la asamblea Enrique Lillo, nos informó sobre los elementos fundamentales que dan cuerpo al recurso presentado y para aclarar cuantas dudas puedan existir en el proceso jurídico en el que estamos.

Las argumentaciones del recurso pasan por entre otros los siguientes elementos:

1.- El derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica no solo es un derecho reconocido en convenio, sino que  tiene la pluralidad de fuentes y va más allá de las vigencias temporales de los sucesivos convenios.

2.- En el fundamento jurídico sexto epígrafe dos, hay un evidente error de interpretación de los acuerdos de reordenación Societaria firmados en el año 1999 puesto que en estos acuerdos donde se reconoce una garantía permanente ¨ad personam¨ se aplica generalizadamente a todos los trabajadores y pasivos que estaban antes de su firma.

3.-en el redactado de los diferentes convenios se manifiesta la voluntad del mantenimiento de la garantía o condición ¨ad personam¨. Teniendo la ¨garantía permanente ad personam¨una vigencia temporal ilimitada más allá de la vigencia y de la ultraactividad del propio convenio.

4.- Como el propio voto particular menciona el decaimiento del IV Convenio que se argumenta como el elemento de la pérdida del derecho no afecta a los pasivos ni a los ¨fuera de convenio ¨, puesto que no están en el ámbito personal de dicho convenio.

Este recurso se presento el pasado 31 de mayo en el Supremo y el plazo  de resolución, aproximado es de un año, aunque puede acortarse o alargase.

Respecto a las demandas individuales, nuestro gabinete fue claro en ello, entendemos que no tienen sentido su tramitación porque dependen de la resolución del recurso que está pendiente y hasta que no salga la sentencia, a partir  de este momento tendremos un año para presentar demandas individuales  si  la sentencia fuera desestimatoria.

En el ámbito jurídico Enrique Lillo nos recomienda una vez interpuesto recurso, esperar su resolución y en función de la sentencia podremos actuar.

Pero lo que quedo también de manifiesto es que, si bien hemos tenido que entrar en el ámbito jurídico porque la empresa nos llevo a ello al suprimir unilateralmente nuestros derechos, es necesario que la vía de la presión-negociación, se intensifique de una forma seria y responsable.

CCOO es consciente de que ante el conflicto es necesaria la negociación para llegar a un acuerdo justo y ante una actitud como la existente por parte de la empresa de supresión de derechos e inmovilismo, más allá de la vía jurídica, es necesaria la presión.

Esta presión solo es posible con movilizaciones por parte de todos los afectados. CCOO  realizara un calendario de movilizaciones en el ámbito territorial y coordinarse con las secciones sindicales, para presionar y posibilitar una negociación seria y que tenga en cuenta los derechos de todos los trabajadores y pasivos.

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  • Comentarios de los lectores
  • Escrito por: Ramiro el , 19 de Julio de 2019 a las 17:08:14

    A esto os dedicáis vaya vaya con los sindicatos jjjjjjjj

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