Publicado el 19 de Abril de 2020, Domingo Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad -
El trámite se realiza a través de un formulario
online que contiene una declaración responsable de cumplir los requisitos para
poder solicitar los 300 euros
Desde hoy, 17 de
abril, se puede solicitar la nueva ayuda de 300 euros a autónomos, mutualistas
y trabajadores asociados de cooperativas de trabajo social, puesta en marcha
por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de
Andalucía para apoyar a aquellos colectivos que no han podido acceder a las
ayudas extraordinarias del gobierno central y que más dificultades económicas
están sufriendo durante la crisis del COVID_19.
El formulario
online se habilitó a las 00.00 horas de hoy, ya a primera hora de la mañana
había 2.000 solicitudes registradas y a las 14.00 se había alcanzado más de 13.400.
El acceso es a través de la página web de la consejería de Empleo (http://opgob.es/dkaqm). También se ha publicado una
página con información relativa a la solicitud de la ayuda: http://opgob.es/083ta que incluye enlaces de interés
sobre cómo obtener el certificado electrónico para aquéllos que no lo tengan
instalado, ya que es necesario para poder cumplimentar el formulario online y
registrar la solicitud.
La subvención de
300 euros se realizará en un único pago y se concederá en concurrencia no
competitiva, hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros. Se
estima que esta ayuda podrá beneficiar a más de 166.000 autónomos de Andalucía,
entre ellos 38.000 mutualistas.
La Consejería de
Empleo ha simplificado al máximo el procedimiento de solicitud para agilizar la
tramitación de las ayudas: el propio formulario ya es la solicitud e incluye
una declaración responsable: los interesados sólo tienen que marcar las
casillas indicando que cumplen con los requisitos que exige la orden de ayudas.
Entre estos
requisitos se encuentran: ser trabajador por cuenta propia o autónomo con
domicilio fiscal en Andalucía, estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o
Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, y no haberse acogido a la
prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 17 de marzo.
Además, se
excluyen de esta ayuda aquellos autónomos que tengan en su declaración de la
renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el
Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta
individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta).
Esta nueva ayuda
es compatible con la tarifa plana estatal y con las ayudas de la Junta que
amplían dicha tarifa plana, aunque es incompatible con la prestación
extraordinaria por cese de actividad del Gobierno central.
La fecha límite
para solicitar esta ayuda será de 15 días después de que se declare finalizado
el estado de alarma.
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