Publicado el 17 de Abril de 2023, Lunes NOTA DE PRENSA
ÚLTIMA HORA -
La sequía supone un estado, normalmente temporal, de escasez de suministro de agua derivada de condiciones climatológicas. La Junta de Andalucía dispone en el contexto de seguimiento y gestión de la sequía de varios recursos entre los que se encuentran el desarrollo de Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la constitución de Comisiones para la Gestión de la Sequía y la valoración de indicadores de seguimiento de la sequía. En base a los indicadores de seguimiento de la sequía se elaboran informes mensuales de “Análisis de la sequía en Andalucía”, cuyo nivel de detalle es el ámbito comarcal. En el informe mensual de Análisis de la sequía en Andalucía, estudio comarcal, correspondiente al mes de enero de 2023, la comarca “Pedroches”, con código 1401 y correspondiente a la zona norte de la provincia de Córdoba, pasa a encontrarse en situación de sequía pluviométrica SEVERA. Atendiendo a la situación de escasez de agua en el embalse de Sierra Boyera, de donde venía obteniendo el agua bruta la ETAP de Sierra Boyera para abastecer a la zona norte de la provincia de Córdoba, se planteó la posibilidad de habilitar un suministro alternativo que aportaría agua bruta del embalse de La Colada a la ETAP de Sierra Boyera.
Esta Delegación Territorial ha tramitado la solicitud de los preceptivos informes sanitarios a las nuevas infraestructuras de captación y conducción, así como a la remodelación de la ETAP de Sierra Boyera solicitados por Emproacsa. La finalidad de habilitar y acondicionar estas infraestructuras es permitir el referido aporte alternativo de agua a toda la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba, a fin de que no se llegase a interrumpir el suministro en caso de agotarse el agua remanente en el embalse de Sierra Boyera. Con fecha 7 de marzo se mantuvo una reunión en las dependencias del Área de Gestión Sanitaria Norte de Córdoba con posterior visita a la ETAP de Sierra Boyera entre técnicos de la Administración Sanitaria y del operador EMPROACSA , en la que se establecieron las pautas de vigilancia analítica de las aguas tratadas teniendo en cuenta los posibles peligros asociados a la nueva captación de agua bruta, indicándose a esa empresa la necesaria comunicación a esta Administración de los cambios en los perfiles de mezcla de las aguas procedentes de la nueva captación y la anterior (Sierra Boyera) y de la necesidad de controles analíticos diarios referidos a los parámetros de COT (Carbono orgánico Total), THM (trihalometanos), microcistina, glifosfato y su metabolito de degradación AMPA (ácido aminometilfosfónico), así como arsénico, al ser los contaminantes relevantes con valores superiores a los establecidos en la normativa en la nueva masa de agua bruta captada, cuyo seguimiento permitiría evaluar la eficacia del funcionamiento de la ETAP para conseguir los objetivos relativos al agua de consumo establecidos en el Real Decreto 3/2023 precitado.
Dado el alto nivel de COTs en el agua bruta procedente del agua de captación, el operador comunicó que realizarían un nuevo tratamiento unitario de oxidación, en concreto con permanganato, desde la captación hasta la entrada en ETAP, permitiendo así un mayor tiempo de contacto entre las sustancias oxidantes añadidas y el agua bruta, estableciéndose ésta como la medida preventiva para reducir a niveles aceptables (y normativamente establecidos de COT con un máximo de 5 mg/l y una no aptitud de muestra a partir de 7 mg/litro.). La remodelación de la ETAP y su puesta en funcionamiento fue informada favorablemente con carácter provisional y condicionado a “la inspección y el seguimiento, durante el tiempo que sea necesario para asegurar una evaluación adecuada del funcionamiento de las instalaciones, de los resultados analíticos realizados por el operador”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
El vigente Real Decreto 3/2023 de 10 Enero por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece en su artículo 5 – calidad del agua de consumo- que el agua de consumo debe cumplir los requisitos especificados en el Anexo I de citada norma, así como que las medidas que se adopten para el cumplimiento de este real decreto, estarán basadas en el principio de precaución y en ningún caso, podrán producir directa o indirectamente, un deterioro de la calidad del agua de consumo ni aumentar la contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo. En su Anexo I, parte C del anteriormente citado Real Decreto 3/2023, de 10 Enero, se establece un Valor paramétrico para COT (Carbono orgánico Total ) de 5,0 mg/l , estableciendo que “en cuanto se supere el valor de 6 mg/l las medidas correctoras serán de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 7,0 mg /L”.
De los resultados que se han venido aportando por el operador EMPRESA PROVINCIAL DE AGUA DE CORDOBA SA, EMPROACSA del agua de salida de la ETAP y de varias Redes de Distribución igualmente gestionadas por este operador, a partir de la puesta en marcha de la remodelación de la ETAP, se constatan Valores de COT superiores al valor paramétrico así como superior al valor de No aptitud, por lo que las medidas adoptadas por el operador no están siendo efectivas para la calidad del agua bruta procedente del Embalse de La Colada, por lo que se confirma la incidencia y no cumplimiento de los valores paramétricos tal y como indica el artículo 23 del R.D. 3/2023. Esta situación fue informada y requerida a la empresa para que dispusiera de medidas correctoras con carácter urgente, las cuales no han logrado conseguir los objetivos marcados en el RD 3/2023 referidos al Valor COT, superándose en la actualidad el Valor considerado como de “No aptitud” (7 mg/l), como así se manifiesta en los últimos resultados analíticos aportados por la empresa.
Además de lo anterior, con fecha 11 de abril de 2023, esta Delegación Territorial tiene conocimiento, por el contenido del Acta ASNC-09662 levantada por control oficial el mismo día 11 de abril, de que a las 22h del día 9 de abril de 2023 se ha producido agotamiento del recurso hídrico del embalse de Sierra Boyera, por lo que a partir de ese momento el 100% de agua tratada en la ETAP de Sierra Boyera y, en consecuencia, suministrada en la Zona de abastecimiento Norte de Córdoba proviene exclusivamente del embalse de La Colada. En la misma fecha esta Delegación Territorial tuvo igualmente conocimiento de la detección por el Control Oficial de alteración de las características organolépticas del agua, que presenta coloración visible en al menos dos redes de distribución (Peñarroya-Pueblonuevo y Pozoblanco) y pérdida de transparencia en otra de las redes (Belalcázar) de esta Zona de abastecimiento suministradas por la ETAP de Sierra Boyera, aspecto confirmado el día siguiente (12 Abril mediante control in situ en el agua de salida de la ETAP y del depósito General de regulación de Alcaracejos realizando mediante Kit de acuerdo a lo reflejando en las Actas n.º 33961 y 33962 (cuya copia se entregó al representante de la empresa). En consecuencia las medidas no han sido efectivas para lograr el objetivo de reducir el valor de COT por debajo del Valor de No aptitud, contemplado en el RD 3/2023 y han provocado la aparición de coloración visible en el agua de salida de esta ETAP “aguas abajo” de la Zona de Abastecimiento de Córdoba Norte.
A la vista de cuanto antecede no es posible en el momento actual , garantizar que el agua suministrada sea salubre y limpia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Delegación Territorial es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 35 del Decreto 70/2009, de 31 de marzo, de por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, art.17 y 23 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO: El art. 35 del Decreto 70/2009, de 31 de marzo, dispone que la “Delegación Provincial (hoy Delegación Territorial) de la Consejería competente en materia de salud correspondiente realizará una evaluación del riesgo sanitario del incumplimiento con el fin de determinar su repercusión sobre la salud de la población abastecida y dictará las medidas correctoras y de protección de la salud que deban ser adoptadas, así como el contenido de la información que el municipio debe trasladar a la población. En su caso, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente emitirá resolución de declaración del agua como no apta para el consumo o no apta para el consumo con riesgo para la salud, y establecerá, con carácter obligatorio, el suministro alternativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del presente Reglamento”.
TERCERO: El art. 23.4 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece que la autoridad sanitaria ordenará la adopción de las medidas más adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su suministro o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para la salud de la población.
CUARTO: El “Artículo 5 Calidad del agua de consumo” del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece que:
“1. El agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento.
2. A los efectos de este real decreto, un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando:
a) Esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana;
b) Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el anexo I.”
QUINTO: El artículo 36.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, indica que “los procesos unitarios de tratamiento no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o degraden su calidad y supongan el incumplimiento de los requisitos especificados en el anexo I y un riesgo para la salud de la población abastecida, ni deberán producir directa o indirectamente la contaminación ni el deterioro del agua superficial o subterránea destinada a la producción del agua de consumo”.
SEXTO: El Artículo 24.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía Precaución interventora, establece que “cuando previa evaluación de la información disponible, se prevea la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud derivados de un proceso o de un producto que no permita determinar el riesgo con suficiente certeza, se podrán adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar la protección de la salud. En cualquier caso, se estará a la espera de información científica adicional que permita una evaluación del riesgo más exhaustiva”.
Visto los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de carácter general esta Delegación Territorial:
RESUELVE
PRIMERO: Declarar como NO APTA PARA EL CONSUMO el agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba hasta que no se asegure el cumplimiento de la misma de los valores paramétricos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 3/2023, y que afecta a siguientes localidades.
ALCARACEJOS, AÑORA, BELALCÁZAR, BELMEZ, DOÑA RAMA, ENTREDICHO (EL), HOYO (EL), BLÁZQUEZ (LOS), CARDEÑA, AZUEL, VENTA DEL CHARCO, DOS TORRES, ESPIEL, FUENTE LA LANCHA, FUENTE OBEJUNA, ALCORNOCAL (EL), ARGALLÓN, CAÑADA DEL GAMO, CARDENCHOSA (LA), CORONADA (LA), CUENCA, MORENOS (LOS), NAVALCUERVO, OJUELOS ALTOS, OJUELOS BAJOS, PÁNCHEZ (LOS), PICONCILLO, PORVENIR DE LA INDUSTRIA. POSADILLA, GRANJUELA (LA), GUIJO (EL), HINOJOSA DEL DUQUE, PEDROCHE, PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, POZOBLANCO, SANTA EUFEMIA, TORRECAMPO, VALSEQUILLO, VILLANUEVA DE CÓRDOBA, VILLANUEVA DEL DUQUE, VILLANUEVA DEL REY, VILLARALTO Y VISO (EL).
SEGUNDO: Se establecen las siguientes restricciones de uso y recomendaciones:
El agua suministrada no podrá utilizarse para beber ni en el proceso de preparación o elaboración de alimentos. No existe ningún inconveniente sanitario para utilizar el agua para la limpieza o para el aseo personal.
TERCERO: La empresa gestora deberá comunicar a la población afectada la calificación del agua y los usos permitidos.
CUARTO: La empresa gestora deberá proporcionar a la población afectada agua apta para el consumo en tanto se mantenga la actual calificación. En caso de que se opte por distribución móvil deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los arts. 34 y 35 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro.
QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a todas las entidades locales afectadas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, ante la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (Disposición Transitoria Tercera del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y art. de la Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre 2015 , competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería).
LA DELEGADA TERRITORIAL DE SALUD Y CONSUMO
Fdo. María Jesús Botella Serrano.
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