Publicado el 21 de Marzo de 2020, Sábado Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad -
Permite una
presentación ágil de los expedientes e incluye una guía que explica la
documentación que hay que presentar
La Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, consciente de las repercusiones que la pandemia
del Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral, ha redefinido con urgencia los
procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma
online, de las solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal
(ERTE) por fuerza mayor que supongan la suspensión de las relaciones laborales
o reducción de la jornada de los trabajadores.
De este modo, la Consejería de
Empleo facilita la tramitación de los expedientes presentados por los centros
de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el
que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus. El objetivo es
facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, agilizar el
proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto
posible sobre el mercado de trabajo.
Gracias a esta plataforma
simplificada, las solicitudes consistirán en un formulario tipo que se puede
presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria
adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste
básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa,
inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de
los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si
la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real
Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras,
relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el
caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad
Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud
que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días.
La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia,
cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y
autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre
la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada,
que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio
administrativo es positivo.
La plataforma está accesible
desde la web de la consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html
o directamente en este enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html#cinco
La
Consejería de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de más de 80 personas implicadas en la tramitación de todo los expedientes, la mayoría de ellos
teletrabajando.
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