Publicado el 28 de Febrero de 2016, Domingo Lourdes Paredes Cuellas
Peñarroya-Pueblonuevo - Política - “LOS
COLECTIVOS CIUDADANOS Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSTITUIDOS PARA
LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES PODRÁN EFECTUAR CUANDO ASÍ
LO SOLICITEN, UNA EXPOSICIÓN ANTE EL PLENO DE SUS OPINIONES”
El grupo de IU, ante la propuesta del equipo de gobierno
para la aprobación del Reglamento de funcionamiento de los Plenos, en una de
sus reuniones mensuales con el equipo de gobierno donde se analiza la evolución
de nuestros acuerdos programáticos y
políticos, presentó una serie de propuestas de mejora de dicho reglamento, que
una vez consensuadas por los dos grupos (PSOE-IU) dieron forma al reglamento
final, aprobado por mayoría absoluta en el pasado Pleno de 25 de febrero.
Las propuestas de mejora que IU Peñarroya-Pueblonuevo
presentó consistieron en:
-La inclusión en
el Capítulo 1 De las sesiones del Pleno artículo 2 de “La no justificación de
la falta a Pleno por alguno de los concejales, conllevará la sanción económica
pertinente y aprobada en Pleno por la Corporación, al grupo político al que
pertenece”.
-En el capítulo 2, art 7,3. “Los grupos políticos podrán
poner puntos al orden del día, que sean de interés para la ciudadanía y de
competencia de Pleno, siempre que se haga con la antelación suficiente y la
documentación explicativa”.
-En el apartado 7,6 del mismo artículo se aclaró que “las
preguntas formuladas por escrito, con 48 horas de antelación, serán contestadas
en el Pleno Ordinario”.
-En el artículo 9 del mismo capítulo, se consensuó a
nuestra propuesta, aumentar el número de mociones a tres limitando el número de
mociones totales, no pudiéndose presentar más de 8 por Pleno entre todos los
grupos políticos. En caso de superar este número, la presidencia determinará,
las mociones que presentará cada grupo en función del número de concejales.
También en ese mismo artículo se aumentó el tiempo de
intervenciones en ruegos y preguntas, fijándose en 8 minutos en una primera
intervención y en caso que se solicite una segunda, una ampliación de 5
minutos.
-Igualmente en el Capítulo 3 “De los debates en los
Plenos” en su artículo 12,3 y 4 se aumentó el turno de intervención de los
concejales de 5 a 8 minutos y un segundo turno de intervención de 3 a 5
minutos.
-Pero muy especialmente dada la importancia que le da
nuestra formación a la participación ciudadana, se recogió en el artículo 19 de
capitulo tres la posibilidad de participación de los colectivos ciudadanos y de
participación Ciudadana en defensa de los intereses generales o sectoriales,
cuando así lo soliciten y sean autorizados por la presidencia y cumplan los
siguientes requisitos:
-Que el asunto esté en el orden del día de la sesión en
la que se desee intervenir y que tenga relación con los fines del colectivo.
- Que lo solicite por escrito 48 horas antes a la
Convocatoria de la Comisión Informativa.
-Que el colectivo solicitante está inscrito en el
Registro Municipal de Asociaciones.
Se podrá intervenir una sola vez a través de un solo
representante por colectivo, que no exceda de la mitad del tiempo marcado para
cada grupo político y su intervención, será antes de las deliberaciones de los
grupos políticos y de las votaciones.
Creemos que esta medida es fundamental para el
acercamiento de los ciudadanos a los políticos, que representamos sus intereses
en nuestra localidad, haciéndolos partícipes de la vida política y que lleven
directamente sus preguntas y preocupaciones directamente al foro donde se
dilucidan.
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