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PEÑARROYA PUEBLONUEVO
NOTA DE PRENSA DEL GRUPO DE IU EN EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO SOBRE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE LOS PLENOS
Publicado el 28 de Febrero de 2016, Domingo

Lourdes Paredes Cuellas

Peñarroya-Pueblonuevo - Política -

“LOS COLECTIVOS CIUDADANOS Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSTITUIDOS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES PODRÁN EFECTUAR CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, UNA EXPOSICIÓN ANTE EL PLENO DE SUS OPINIONES”

 

El grupo de IU, ante la propuesta del equipo de gobierno para la aprobación del Reglamento de funcionamiento de los Plenos, en una de sus reuniones mensuales con el equipo de gobierno donde se analiza la evolución de nuestros acuerdos programáticos  y políticos, presentó una serie de propuestas de mejora de dicho reglamento, que una vez consensuadas por los dos grupos (PSOE-IU) dieron forma al reglamento final, aprobado por mayoría absoluta en el pasado Pleno de 25 de febrero.

Las propuestas de mejora que IU Peñarroya-Pueblonuevo presentó consistieron en:

 -La inclusión en el Capítulo 1 De las sesiones del Pleno artículo 2 de “La no justificación de la falta a Pleno por alguno de los concejales, conllevará la sanción económica pertinente y aprobada en Pleno por la Corporación, al grupo político al que pertenece”.

-En el capítulo 2, art 7,3. “Los grupos políticos podrán poner puntos al orden del día, que sean de interés para la ciudadanía y de competencia de Pleno, siempre que se haga con la antelación suficiente y la documentación explicativa”.

-En el apartado 7,6 del mismo artículo se aclaró que “las preguntas formuladas por escrito, con 48 horas de antelación, serán contestadas en el Pleno Ordinario”.

-En el artículo 9 del mismo capítulo, se consensuó a nuestra propuesta, aumentar el número de mociones a tres limitando el número de mociones totales, no pudiéndose presentar más de 8 por Pleno entre todos los grupos políticos. En caso de superar este número, la presidencia determinará, las mociones que presentará cada grupo en función del número de concejales.

También en ese mismo artículo se aumentó el tiempo de intervenciones en ruegos y preguntas, fijándose en 8 minutos en una primera intervención y en caso que se solicite una segunda, una ampliación de 5 minutos.

-Igualmente en el Capítulo 3 “De los debates en los Plenos” en su artículo 12,3 y 4 se aumentó el turno de intervención de los concejales de 5 a 8 minutos y un segundo turno de intervención de 3 a 5 minutos.

-Pero muy especialmente dada la importancia que le da nuestra formación a la participación ciudadana, se recogió en el artículo 19 de capitulo tres la posibilidad de participación de los colectivos ciudadanos y de participación Ciudadana en defensa de los intereses generales o sectoriales, cuando así lo soliciten y sean autorizados por la presidencia y cumplan los siguientes requisitos:

-Que el asunto esté en el orden del día de la sesión en la que se desee intervenir y que tenga relación con los fines del colectivo.

- Que lo solicite por escrito 48 horas antes a la Convocatoria de la Comisión Informativa.

-Que el colectivo solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

Se podrá intervenir una sola vez a través de un solo representante por colectivo, que no exceda de la mitad del tiempo marcado para cada grupo político y su intervención, será antes de las deliberaciones de los grupos políticos y de las votaciones.

Creemos que esta medida es fundamental para el acercamiento de los ciudadanos a los políticos, que representamos sus intereses en nuestra localidad, haciéndolos partícipes de la vida política y que lleven directamente sus preguntas y preocupaciones directamente al foro donde se dilucidan.

 

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