Publicado el 27 de Febrero de 2016, Sábado Lourdes Paredes Cuellas
Peñarroya-Pueblonuevo - Política - AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Don Pedro Ángel Cabrera Ruiz, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda
Unida en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguienteMOCIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Es una demanda
histórica del sector la necesidad de una nueva Ley de Servicios Sociales para
Andalucía después de 27 años de la primera debido a los cambios sociales, legislativos y a todo lo que ha acontecido
desde entonces en el contexto que rodea a estos servicios en nuestro
territorio.
Para nosotros la
definición de Servicios Sociales que debería figurar en el “Objeto de la Ley”
debería ser la que los define como el conjunto de servicios, recursos y
prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la
Protección Social, en los términos recogidos en las Leyes, que tienen como
finalidad el desarrollo y la integración personal y familiar, promoviendo la
capacitación y autonomía personal, la participación activa en la vida
comunitaria, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que
no pueden valerse por sí mismas y la prevención y tratamiento de los procesos
individuales y grupales de exclusión social.
Es ampliamente discutible, tras la
lectura del proyecto que se someterá a la aprobación del Parlamento, que esta
Ley, si no se modifica sustancialmente vaya a conseguir que “Andalucía sea la
primera Comunidad Autónoma que blindepor
Ley los Servicios Sociales” como se dice en los titulares que el actual
gobierno ha querido hacer en su presentación. Sobre todo porque al igual que
otros servicios públicos esenciales y no esenciales están supeditados a la
estabilidad presupuestaria (art. 41 del anteproyecto) consagrada por la reforma
del art. 135 de la Constitución Española. Al mismo tiempo se enfrenta a la
Reforma Local que los sitúa en una posición ambigua en cuanto en quién recaerá
finalmente la competencia, y lo más importante, cómo se financiará la misma.
El proyecto está sujeto en la
actualidad a la presentación de enmiendas y por tanto estamos en pleno debate
sobre una Ley que debe arrancar el máximo consenso posible por su importancia.
Creemos que la nueva Ley debe apostar
por la participación ciudadana y por tanto otorgar un mayor protagonismo y
representación a los colectivos ciudadanos y movimientos sociales en los
Consejos Provinciales y Locales.
Creemos que esta Ley otorga excesiva
preponderancia a la iniciativa privada. A nuestro juicio los actores sociales
deben tener una relevancia cada vez mayor en el diseño y prestación de los
Servicios Sociales pero siempre que se diferencie claramente la “iniciativa
social”, que creemos hay que potenciar, de la “iniciativa privada”, puesto que
estamos en contra radicalmente de que se incluya el ánimo de lucro. Empresas
como CLECE, ASER, EULEN son multinacionales que ni siquiera respetan los derechos
más elementales de sus trabajadores y trabajadoras y desde la administración no
podemos ser cómplices de este atropello. Sobre todo porque en lugar de buscar
la calidad en la prestación buscan el beneficio puro y duro.
Creemos que el blindaje de la Agencia
Andaluza de Servicios Sociales supone, al igual que ha ocurrido con el SAS y
otras agencias andaluzas, la privatización y falta de control público de los
servicios. Más bien han proliferado con estas agencias la saturación de altos
cargos con pocas garantías para la ciudadanía.
Los trabajadores sociales son los profesionales de
referencia en el Sistema Publico de Servicios Sociales que garantizan el
carácter integral y el acceso a los recursos sociales,desde la proximidad de
las intervenciones. La elaboración-redacción a la que tiene derecho
el ciudadano de un plan de intervención según esta nueva ley,
es imposible hacerlo si no se establece una ratio de población para
atender estos profesionales. El Consejo General de Trabajo Social
recomienda, para una atención de calidad al ciudadano, la ratio de 3000
habitantes por trabajador/a social.
Consideramos
inadecuado que en muchos artículos del texto se hable de “inserción social”,
que significa incluir pero no con los
mismos derechos, cuando se debería utilizar el concepto de “inclusión social”.
O que se utiliza el término “prescripción facultativa” medicalizando la intervención social. Igualmente se sigue
tratando la exclusión social como una “situación” cuando es un “proceso
dinámico y multidimensional”.
Valoramos que se
hable de coordinación con los Servicios de Salud pero creemos que también sería
conveniente la introducción de protocolos de
coordinación con los Servicios de Educación y los de Justicia.
Este proyecto de
Ley efectivamente garantiza la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios pero de manera alguna garantiza por contra la financiación de los
Servicios Sociales Especializados ni prestaciones como el Programa de
Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la
Desigualdad (IMS-Salario social).
A nuestro juicio la financiación de los
Servicios Sociales Especializados debe ser ampliamente pública, dejando la
posibilidad de incorporación de la iniciativa privada, cuando se justifique que
es imposible la pública, como
subsidiaria y por supuesto primando la iniciativa social por encima de la
empresarial que debería ser la última a financiar. Por supuesto creemos que la
administración pública no puede seguir concertando servicios con asociaciones o
empresas que no respetan condiciones laborales, no respetan salarios ni
convenios, ni horarios, ni funciones de los profesionales que en la mayoría
realizan “multitareas”, repercutiendo directamente estas prácticas en la propia
calidad de los servicios prestados.
Por todo ello el Grupo de Izquierda
Unida los Verdes Convocatoria por Andalucía propone para su aprobación si
procede la siguiente
MOCION
Proponemos que en la nueva Ley de Servicios Sociales se
establezca, para garantizar la participación ciudadana efectiva, la
obligatoriedad de un Consejo Provincial como mínimo y otro Local por cada Zona
de Servicios Sociales y que su composición no quede al criterio de cada
corporación local sino que se establezca unos mínimos de representación y que
se incluyan a los colectivos ciudadanos y a los movimientos sociales en los
mismos.
Que la Ley establezca que los Servicios Sociales Especializados
debe prestarlo y garantizarlo de manera directa y planificada la administración
pública y cuando se incorpore la iniciativa privada, de manera subsidiaria y
previa justificación de la imposibilidad de hacerlo de manera pública, se trate de manera diferenciada a la “iniciativa
social” y a la “iniciativa empresarial” como prestadores de servicios y que a
la hora de apoyarlos y subvencionarlos se dé prioridad a los primeros sobre los
segundos. Por supuesto estableciendo
estándares de calidad en la prestación de estos servicios en ambos casos
(plantillas, salarios, servicios, horarios, etc.) y no sólo precios.
Que se incluyan artículos concretos que establezcan protocolos de
coordinación en la misma Ley con los Servicios de Educación y Justicia.
Proponemos que se recoja en la Ley los plazos de implantación y la
asignación presupuestaria concreta para la implantación de los nuevos
instrumentos técnicos recogidos en la Ley como son la Tarjeta Social o la
elaboración de Historia Social y esté también contempladas las acciones
formativas necesarias de deberían tener los Trabajadores públicos encargados de
hacer uso de estos instrumentos. Igualmente, que se incluya como instrumento
esencial el Informe Social, documento base para el ejercicio del Trabajo
Social.
En cuanto al Ingreso Mínimo de Solidaridad se debe recoger en la
Ley el compromiso de la resolución de la solicitud en un plazo no superior a
dos meses (en la actualidad el plazo se sitúa en los nueve meses). Puesto que
estos retrasos hacen que de manera indirecta y de facto se esté trasladando la
responsabilidad y las acciones de urgencia de la administración autonómica a la
local que se ve “obligada” éticamente a actuar mientras tanto.
Se deben contemplar medidas legislativas y presupuestarias para
eludir la limitación impuesta por la reforma del art. 135 de la Constitución,
las leyes de estabilidad presupuestaria, techo de gasto, planes de ajuste, etc.
Por ser esta la única manera efectiva y real de blindar de verdad la prestación
de los servicios sociales comunitarios y especializados en Andalucía.
Seguir la recomendación del Consejo General de Trabajo Social y exigir
que haya un trabajador social por cada 3000 habitantes por trabajador/a social.
Enviar esta moción a la FAMP y a los Grupos Políticos presentes en
el Parlamento de Andalucía.
AL PLENO
DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
MOCIÓN 8 de MARZO de 2016 “Sin
IGUALDAD no hay DEMOCRACIA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La desigualdad es la realidad que rodea la vida de las mujeres, en
todas las partes del mundo. Diferentes son los grados, o la forma en la que se
muestra esa desigualdad. Pero en todas y cada una de las sociedades, culturas y
religiones, las mujeres siguen estando en una posición subordinada; las mujeres
siguen siendo ciudadanas de segunda.
Es indudable que en las últimas décadas se ha progresado (en unos
lugares más que en otros), pero eso no puede conformarnos como sociedad, como
administraciones, como responsables institucionales. Debemos trabajar para
conseguir que nuestro municipio sea un
espacio exento de discriminación y desigualdades.
Debemos desarrollar políticas públicas dirigidas a la
sensibilización ciudadana, a las medidas sociales y laborales que posicione a
las mujeres en situación de igualdad, para poder hacer realidad que las mujeres
sean, también, ciudadanas con plenos derechos.
Hacemos un reconocimiento expreso a la lucha histórica del
movimiento de mujeres y reconocemos el feminismo como herramienta irremplazable
para conseguir elementos definitivos y consolidables de igualdad para todas y
todos.
Por ello, desde esta Corporación Municipal, nos comprometemos con las siguientes medidas:
Reforzamiento de la Concejalía de Mujer, con competencias y presupuesto adecuado, desde donde se deben
coordinar las políticas transversales para la igualdad entre mujeres y hombres.
Aprobar
unos presupuestos específicos para programas de igualdad de género. Partiendo del compromiso de aumento anual del presupuesto
para políticas de igualdad de género, con la obligación de alcanzar al menos un
5% en los próximos 4 años.
Constitución
del Consejo de la Mujer, con incidencia real en las
políticas institucionales que afecten de manera especial o específica a la vida
de las mujeres.
Y desde esta
Corporación Municipal, elevamos al
Gobierno Central y Autonómico, las propuestas siguientes:
Modificación
de la ley de Régimen Electoral General para garantizar que las listas electorales contemplen, al menos, un 50% de mujeres.
Despenalización total en el Código Penal
de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, partiendo del
reconocimiento del derecho a la IVE basado en la libre decisión de la mujer y
que garantice su práctica en las 24 primeras semanas en la Sanidad Pública.
Además esta cobertura, en la Sanidad Pública, debe estar garantizada en cualquier
momento de la gestación si supone un peligro para la vida de las mujeres.
Garantizar el Derecho al aborto de las jóvenes de 16 a 18 años.
Pacto de Estado contra la
Violencia de Género, que debe pasar por una modificación de la Ley Orgánica de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de género, para dotarla de un
carácter verdaderamente integral, donde se recojan todos los tipos de violencia
de género, se desarrolle las medidas de prevención y sensibilización social, se
recoja una red de recursos reales y efectivos y se responsabilice y estructure
las competencias y responsabilidades de las diferentes administraciones
públicas.
Políticas activas contra la
explotación sexual de las mujeres y por la abolición de la prostitución.
Rechazo de la custodia
compartida impuesta. Manifestándonos contra
cualquier desarrollo legislativo o reglamentario, que imponga la Custodia
Compartida como preferente.
MOCIÓN
PARA LA DEROGACIÓN DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 315 DEL VIGENTE CÓDIGO
PENAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 315 del
Código Penal viene a tipificar los delitos contra la libertad sindical y el
derecho de huelga, incluidos dentro del Título autónomo —el Título XV— dedicado
a «los delitos contra los derechos de los trabajadores».
Los dos primeros apartados de este artículo
dicen textualmente: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses
a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de
situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad
sindical o el derecho de huelga», añadiendo el apartado segundo que «2. Si las
conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza,
violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado».
Sin embargo, el apartado 3 del mismo artículo
establece: «3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que,
actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a
otras personas a iniciar o continuar una huelga».
De la propia redacción del artículo 315 del
Código Penal se observa cómo la conducta tipificada en el apartado 3 es
completamente diferente a las que regula en sus dos primeros apartados,
tratándose de un ejemplo de permanencia de un precepto anterior —y diferente—
que se integra en un nuevo texto, sin que existan razones para ello.
El actual artículo 315.3 del Código Penal
proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido
precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del
Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era
el de «hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que
se autodenominan piquetes de extensión de huelga». Bajo ese eufemismo, el
objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales
—entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es
de abril de 1977— y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas
y especialmente reivindicativos, en la
organización y desarrollo de los piquetes de huelga.
Este precepto no ha sido alterado por las
reformas legislativas que, sin embargo, se produjeron en todos los ámbitos
jurídicos —también, obviamente, el de derecho penal económico y de la empresa—
a partir de la Constitución de 1978. Incluso, la reforma del Código Penal de
1995, llamada «el Código Penal de la democracia», mantiene prácticamente el
mismo precepto de la transición política que busca la incriminación de los
piquetes de huelga coactivos, ni que la aplicación por los jueces y tribunales
de
este artículo haya degradado el significado
estricto que tiene el término de coacciones y que podría haber permitido una
interpretación restrictiva del mismo, acorde con el reconocimiento
constitucional del modelo de huelga —derecho que lleva a cabo nuestra
Constitución—.
El artículo 315.3 del Código Penal ha sido
profusamente utilizado en la represión de trabajadores en sus actuaciones de
organización o extensión de la huelga. En especial en los supuestos de huelgas
generales de un día de duración, pero también en otros conflictos laborales en
los que se ha producido un cierto enconamiento en las posiciones de las partes.
El elevado número de condenas en aplicación
del apartado 3 del artículo 315, en contraste con la prácticamente inaplicación
de los apartados 1 y 2 del mismo artículo, pone de relieve la asimetría de
nuestro sistema penal en esta materia, hasta el punto de que la parte del
Código Penal que protege los denominados «Delitos contra los trabajadores» no
tiene efectividad real en relación con las actuaciones penales encaminadas a
preservar las violaciones más graves de las condiciones de trabajo y los
derechos de los trabajadores. Por otro lado, en los últimos meses, se ha podido
constatar la incoación de numerosos procedimientos penales contra trabajadores
y trabajadoras y representantes sindicales, derivados del ejercicio del derecho
de huelga, para los cuales el Ministerio Fiscal solicita, como regla general,
penas privativas de libertad, excesivas y desproporcionadas.
Por
lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de IU eleva al Pleno los
siguientes acuerdos:
Primero.- Exigir al Gobierno de la Nación,
la derogación del apartado 3 del
artículo 315 del vigente Código Penal, con el objetivo de evitar que el Derecho
Penal pueda seguir criminalizando el ejercicio del derecho de huelga y funcionando
con efectos limitadores o disuasivos en su ejercicio. En resumen, la iniciativa
propone la supresión del delito de coacciones para promover la huelga como
figura penal incompatible con la constitución y con la garantía internacional
de la libertad sindical.
Segundo.-Dar traslado a todos
los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.
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