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NOTAS DE PRENSA IU PEÑARROYA PUEBLONUEVO
MOCIONES DE IU AL PLENO DEL 25/02/2016
Publicado el 27 de Febrero de 2016, Sábado

Lourdes Paredes Cuellas

Peñarroya-Pueblonuevo - Política -

  AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Don Pedro Ángel Cabrera Ruiz, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguienteMOCIÓN  SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCIA

 

EXPOSICION DE MOTIVOS.

 

Es una demanda histórica del sector la necesidad de una nueva Ley de Servicios Sociales para Andalucía después de 27 años de la primera debido a los cambios sociales,  legislativos y a todo lo que ha acontecido desde entonces en el contexto que rodea a estos servicios en nuestro territorio.

Para nosotros la definición de Servicios Sociales que debería figurar en el “Objeto de la Ley” debería ser la que los define como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la Protección Social, en los términos recogidos en las Leyes, que tienen como finalidad el desarrollo y la integración personal y familiar, promoviendo la capacitación y autonomía personal, la participación activa en la vida comunitaria, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que no pueden valerse por sí mismas y la prevención y tratamiento de los procesos individuales y grupales de exclusión social.

         Es ampliamente discutible, tras la lectura del proyecto que se someterá a la aprobación del Parlamento, que esta Ley, si no se modifica sustancialmente vaya a conseguir que “Andalucía sea la primera Comunidad Autónoma que  blindepor Ley los Servicios Sociales” como se dice en los titulares que el actual gobierno ha querido hacer en su presentación. Sobre todo porque al igual que otros servicios públicos esenciales y no esenciales están supeditados a la estabilidad presupuestaria (art. 41 del anteproyecto) consagrada por la reforma del art. 135 de la Constitución Española. Al mismo tiempo se enfrenta a la Reforma Local que los sitúa en una posición ambigua en cuanto en quién recaerá finalmente la competencia, y lo más importante, cómo se financiará la misma.

         El proyecto está sujeto en la actualidad a la presentación de enmiendas y por tanto estamos en pleno debate sobre una Ley que debe arrancar el máximo consenso posible por su importancia.

         Creemos que la nueva Ley debe apostar por la participación ciudadana y por tanto otorgar un mayor protagonismo y representación a los colectivos ciudadanos y movimientos sociales en los Consejos Provinciales y Locales.

         Creemos que esta Ley otorga excesiva preponderancia a la iniciativa privada. A nuestro juicio los actores sociales deben tener una relevancia cada vez mayor en el diseño y prestación de los Servicios Sociales pero siempre que se diferencie claramente la “iniciativa social”, que creemos hay que potenciar, de la “iniciativa privada”, puesto que estamos en contra radicalmente de que se incluya el ánimo de lucro. Empresas como CLECE, ASER, EULEN son multinacionales que ni siquiera respetan los derechos más elementales de sus trabajadores y trabajadoras y desde la administración no podemos ser cómplices de este atropello. Sobre todo porque en lugar de buscar la calidad en la prestación buscan el beneficio puro y duro.

         Creemos que el blindaje de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales supone, al igual que ha ocurrido con el SAS y otras agencias andaluzas, la privatización y falta de control público de los servicios. Más bien han proliferado con estas agencias la saturación de altos cargos con pocas garantías para la ciudadanía.

  Los trabajadores sociales son los profesionales de referencia en el Sistema Publico de Servicios Sociales que garantizan el carácter integral y el acceso a los recursos sociales,desde la proximidad de las intervenciones. La elaboración-redacción a la que tiene derecho el ciudadano de un plan de intervención según esta nueva ley, es imposible hacerlo si no se establece una ratio de población para atender estos profesionales. El Consejo General de Trabajo Social recomienda, para una atención de calidad al ciudadano,  la ratio de 3000 habitantes por trabajador/a social.

Consideramos inadecuado que en muchos artículos del texto se hable de “inserción social”, que significa incluir pero no con  los mismos derechos, cuando se debería utilizar el concepto de “inclusión social”. O que se utiliza el término “prescripción facultativa” medicalizando  la intervención social. Igualmente se sigue tratando la exclusión social como una “situación” cuando es un “proceso dinámico y multidimensional”.

Valoramos que se hable de coordinación con los Servicios de Salud pero creemos que también sería conveniente la introducción de protocolos de  coordinación con los Servicios de Educación y los de Justicia.

Este proyecto de Ley efectivamente garantiza la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios pero de manera alguna garantiza por contra la financiación de los Servicios Sociales Especializados ni prestaciones como el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad (IMS-Salario social).

 A nuestro juicio la financiación de los Servicios Sociales Especializados debe ser ampliamente pública, dejando la posibilidad de incorporación de la iniciativa privada, cuando se justifique que es imposible la pública,  como subsidiaria y por supuesto primando la iniciativa social por encima de la empresarial que debería ser la última a financiar. Por supuesto creemos que la administración pública no puede seguir concertando servicios con asociaciones o empresas que no respetan condiciones laborales, no respetan salarios ni convenios, ni horarios, ni funciones de los profesionales que en la mayoría realizan “multitareas”, repercutiendo directamente estas prácticas en la propia calidad de los servicios prestados.

         Por todo ello el Grupo de Izquierda Unida los Verdes Convocatoria por Andalucía propone para su aprobación si procede la siguiente

 

MOCION

 

Proponemos que en la nueva Ley de Servicios Sociales se establezca, para garantizar la participación ciudadana efectiva, la obligatoriedad de un Consejo Provincial como mínimo y otro Local por cada Zona de Servicios Sociales y que su composición no quede al criterio de cada corporación local sino que se establezca unos mínimos de representación y que se incluyan a los colectivos ciudadanos y a los movimientos sociales en los mismos.

 

Que la Ley establezca que los Servicios Sociales Especializados debe prestarlo y garantizarlo de manera directa y planificada la administración pública y cuando se incorpore la iniciativa privada, de manera subsidiaria y previa justificación de la imposibilidad de hacerlo de manera pública, se  trate de manera diferenciada a la “iniciativa social” y a la “iniciativa empresarial” como prestadores de servicios y que a la hora de apoyarlos y subvencionarlos se dé prioridad a los primeros sobre los segundos.  Por supuesto estableciendo estándares de calidad en la prestación de estos servicios en ambos casos (plantillas, salarios, servicios, horarios, etc.) y no sólo precios.

 

Que se incluyan artículos concretos que establezcan protocolos de coordinación en la misma Ley con los Servicios de Educación y Justicia.

 

Proponemos que se recoja en la Ley los plazos de implantación y la asignación presupuestaria concreta para la implantación de los nuevos instrumentos técnicos recogidos en la Ley como son la Tarjeta Social o la elaboración de Historia Social y esté también contempladas las acciones formativas necesarias de deberían tener los Trabajadores públicos encargados de hacer uso de estos instrumentos. Igualmente, que se incluya como instrumento esencial el Informe Social, documento base para el ejercicio del Trabajo Social.

 

En cuanto al Ingreso Mínimo de Solidaridad se debe recoger en la Ley el compromiso de la resolución de la solicitud en un plazo no superior a dos meses (en la actualidad el plazo se sitúa en los nueve meses). Puesto que estos retrasos hacen que de manera indirecta y de facto se esté trasladando la responsabilidad y las acciones de urgencia de la administración autonómica a la local que se ve “obligada” éticamente a actuar mientras tanto.

 

Se deben contemplar medidas legislativas y presupuestarias para eludir la limitación impuesta por la reforma del art. 135 de la Constitución, las leyes de estabilidad presupuestaria, techo de gasto, planes de ajuste, etc. Por ser esta la única manera efectiva y real de blindar de verdad la prestación de los servicios sociales comunitarios y especializados en Andalucía.

 

Seguir la recomendación del Consejo General de Trabajo Social y exigir que haya un trabajador social por cada 3000 habitantes por trabajador/a social.

 

 

Enviar esta moción a la FAMP y a los Grupos Políticos presentes en el Parlamento de Andalucía.

 

 

 

 AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

 

 

MOCIÓN   8 de MARZO de 2016 “Sin IGUALDAD no hay DEMOCRACIA”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La desigualdad es la realidad que rodea la vida de las mujeres, en todas las partes del mundo. Diferentes son los grados, o la forma en la que se muestra esa desigualdad. Pero en todas y cada una de las sociedades, culturas y religiones, las mujeres siguen estando en una posición subordinada; las mujeres siguen siendo ciudadanas de segunda.

Es indudable que en las últimas décadas se ha progresado (en unos lugares más que en otros), pero eso no puede conformarnos como sociedad, como administraciones, como responsables institucionales. Debemos trabajar para conseguir que nuestro municipio  sea un espacio exento de discriminación y desigualdades.

Debemos desarrollar políticas públicas dirigidas a la sensibilización ciudadana, a las medidas sociales y laborales que posicione a las mujeres en situación de igualdad, para poder hacer realidad que las mujeres sean, también, ciudadanas con plenos derechos.

Hacemos un reconocimiento expreso a la lucha histórica del movimiento de mujeres y reconocemos el feminismo como herramienta irremplazable para conseguir elementos definitivos y consolidables de igualdad para todas y todos.

         Por ello, desde esta Corporación Municipal,  nos comprometemos con las siguientes medidas:

Reforzamiento de la Concejalía de Mujer,  con competencias  y presupuesto adecuado, desde donde se deben coordinar las políticas transversales para la igualdad entre mujeres y hombres.

Aprobar unos presupuestos específicos para programas de igualdad de género. Partiendo del compromiso de aumento anual del presupuesto para políticas de igualdad de género, con la obligación de alcanzar al menos un 5% en los próximos 4 años.

Constitución del Consejo de la Mujer, con incidencia real en las políticas institucionales que afecten de manera especial o específica a la vida de las mujeres.

Y desde esta Corporación Municipal,  elevamos al Gobierno Central y Autonómico, las propuestas siguientes:

Modificación de la ley de Régimen Electoral General para garantizar que las listas electorales contemplen, al menos, un 50% de mujeres.

Despenalización total en el Código Penal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, partiendo del reconocimiento del derecho a la IVE basado en la libre decisión de la mujer y que garantice su práctica en las 24 primeras semanas en la Sanidad Pública. Además esta cobertura, en la Sanidad Pública, debe estar garantizada en cualquier momento de la gestación si supone un peligro para la vida de las mujeres. Garantizar el Derecho al aborto de las jóvenes de 16 a 18 años.

Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que debe pasar por una modificación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, para dotarla de un carácter verdaderamente integral, donde se recojan todos los tipos de violencia de género, se desarrolle las medidas de prevención y sensibilización social, se recoja una red de recursos reales y efectivos y se responsabilice y estructure las competencias y responsabilidades de las diferentes administraciones públicas.

Políticas activas contra la explotación sexual de las mujeres y por la abolición de la prostitución.

 

Rechazo de la custodia compartida impuesta. Manifestándonos contra cualquier desarrollo legislativo o reglamentario, que imponga la Custodia Compartida como preferente.

 

 

MOCIÓN  PARA LA DEROGACIÓN DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 315 DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 315 del Código Penal viene a tipificar los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga, incluidos dentro del Título autónomo —el Título XV— dedicado a «los delitos contra los derechos de los trabajadores».

 

Los dos primeros apartados de este artículo dicen textualmente: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga», añadiendo el apartado segundo que «2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado».

 

Sin embargo, el apartado 3 del mismo artículo establece: «3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga».

 

De la propia redacción del artículo 315 del Código Penal se observa cómo la conducta tipificada en el apartado 3 es completamente diferente a las que regula en sus dos primeros apartados, tratándose de un ejemplo de permanencia de un precepto anterior —y diferente— que se integra en un nuevo texto, sin que existan razones para ello.

 

El actual artículo 315.3 del Código Penal proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de «hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga». Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales —entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977— y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y  especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga.

 

Este precepto no ha sido alterado por las reformas legislativas que, sin embargo, se produjeron en todos los ámbitos jurídicos —también, obviamente, el de derecho penal económico y de la empresa— a partir de la Constitución de 1978. Incluso, la reforma del Código Penal de 1995, llamada «el Código Penal de la democracia», mantiene prácticamente el mismo precepto de la transición política que busca la incriminación de los piquetes de huelga coactivos, ni que la aplicación por los jueces y tribunales de

 

 

este artículo haya degradado el significado estricto que tiene el término de coacciones y que podría haber permitido una interpretación restrictiva del mismo, acorde con el reconocimiento constitucional del modelo de huelga —derecho que lleva a cabo nuestra Constitución—.

 

El artículo 315.3 del Código Penal ha sido profusamente utilizado en la represión de trabajadores en sus actuaciones de organización o extensión de la huelga. En especial en los supuestos de huelgas generales de un día de duración, pero también en otros conflictos laborales en los que se ha producido un cierto enconamiento en las posiciones de las partes.

 

El elevado número de condenas en aplicación del apartado 3 del artículo 315, en contraste con la prácticamente inaplicación de los apartados 1 y 2 del mismo artículo, pone de relieve la asimetría de nuestro sistema penal en esta materia, hasta el punto de que la parte del Código Penal que protege los denominados «Delitos contra los trabajadores» no tiene efectividad real en relación con las actuaciones penales encaminadas a preservar las violaciones más graves de las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores. Por otro lado, en los últimos meses, se ha podido constatar la incoación de numerosos procedimientos penales contra trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, derivados del ejercicio del derecho de huelga, para los cuales el Ministerio Fiscal solicita, como regla general, penas privativas de libertad, excesivas y desproporcionadas.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de IU eleva al Pleno los siguientes acuerdos:

 

Primero.- Exigir al Gobierno de la Nación, la  derogación del apartado 3 del artículo 315 del vigente Código Penal, con el objetivo de evitar que el Derecho Penal pueda seguir criminalizando el ejercicio del derecho de huelga y funcionando con efectos limitadores o disuasivos en su ejercicio. En resumen, la iniciativa propone la supresión del delito de coacciones para promover la huelga como figura penal incompatible con la constitución y con la garantía internacional de la libertad sindical.

 

Segundo.-Dar traslado a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.

 

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