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PEÑARROYA PUEBLONUEVO
LA AUDIENCIA PROVINCIAL CONSIDERA PROBADO QUE M. R. C. COMETIÓ LOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL Y DE ABUSOS SEXUALES CONTRA SU SOBRINA EN LA LOCALIDAD DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Publicado el 09 de Mayo de 2016, Lunes

Lourdes Paredes Cuellas

Peñarroya-Pueblonuevo - Actualidad -

Fuente: Cordópolis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a M. R. C. a una pena de 22 años de cárcel, al considerarlo autor de un delito de agresión sexual y otro de abusos sexuales cometidos contra su sobrina, menor de edad, en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, por el delito de agresión sexual ha sido condenado a trece años y un día de cárcel. Por el de abusos sexuales, a ocho años, seis meses y un día de prisión.

La Sala -según se explica en la sentencia- considera que la declaración de la víctima constituye prueba de cargo suficiente para fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad: “Su testimonio se presenta como verosímil, persistente, ausente de contradicciones significativas, sin fisuras y no contaminado suficientemente por móviles espurios que puedan restarle credibilidad, pues, como manifestó el propio acusado, no existía ningún problema familiar ni se atisban móviles espurios que puedan incidir de forma negativa en su verosimilitud”.

Los magistrados señalan en su resolución la plena convicción sobre la ausencia de consentimiento en la menor en los abusos y se ha considerado acreditada la violencia empleada por el procesado en la agresión.

“Ha de partirse de la situación que fue buscada de propósito por parte del procesado, quien aprovechando la relación de parentesco, que era de cierta intensidad con la menor, lo que aprovechó para ganar así la proximidad y confianza de la niña, que no podía esperar que ‘su tío Manolo’ pretendiera tener relaciones sexuales con ella. Por ello, no es de extrañar que en una situación sorpresiva como la descrita en el factum, por más que requiriera cierto espacio temporal, tal imprevisión actuara a modo de bloqueo mental de la menor, que le impidió reaccionar mediante una oposición física a los actos que llevaba a cabo su tío”.

 

La pena de 22 años de prisión es la mínima legal para los delitos que la Sala estima ha cometido el condenado.

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