Publicado el 09 de Mayo de 2016, Lunes Lourdes Paredes Cuellas
Peñarroya-Pueblonuevo - Actualidad - Fuente: Cordópolis
La Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a M. R. C. a una
pena de 22 años de cárcel, al considerarlo autor de un delito de agresión
sexual y otro de abusos sexuales cometidos contra su sobrina, menor de edad, en
la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo. Según consta en la sentencia, a la que
ha tenido acceso este periódico, por el delito de agresión sexual ha sido
condenado a trece años y un día de cárcel. Por el de abusos sexuales, a ocho
años, seis meses y un día de prisión.
La Sala -según
se explica en la sentencia- considera que la declaración de la víctima
constituye prueba de cargo suficiente para fundamentar un pronunciamiento de
culpabilidad: “Su testimonio se presenta como verosímil, persistente, ausente
de contradicciones significativas, sin fisuras y no contaminado suficientemente
por móviles espurios que puedan restarle credibilidad, pues, como manifestó el
propio acusado, no existía ningún problema familiar ni se atisban móviles
espurios que puedan incidir de forma negativa en su verosimilitud”.
Los
magistrados señalan en su resolución la plena convicción sobre la ausencia de
consentimiento en la menor en los abusos y se ha considerado acreditada la
violencia empleada por el procesado en la agresión.
“Ha de
partirse de la situación que fue buscada de propósito por parte del procesado,
quien aprovechando la relación de parentesco, que era de cierta intensidad con
la menor, lo que aprovechó para ganar así la proximidad y confianza de la niña,
que no podía esperar que ‘su tío Manolo’ pretendiera tener relaciones sexuales
con ella. Por ello, no es de extrañar que en una situación sorpresiva como la
descrita en el factum, por más que requiriera cierto espacio
temporal, tal imprevisión actuara a modo de bloqueo mental de la menor, que le
impidió reaccionar mediante una oposición física a los actos que llevaba a cabo
su tío”.
La pena de 22
años de prisión es la mínima legal para los delitos que la Sala estima ha
cometido el condenado.
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