Publicado el 25 de Marzo de 2020, Miércoles Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad -
Este organismo de la Diputación de
Córdoba adopta una seria de medidas sobre gestión tributaria y recaudación con
motivo de la declaración del estado de alarma
El Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local ha adoptado una serie de normas sobre gestión
tributaria y recaudación, con motivo de la declaración del estado de alarma,
mediante Real Decreto 463/2020. En concreto, ese organismo de la Diputación de
Córdoba amplía el plazo de ingreso en voluntaria para las deudas cuyo
vencimiento se produzca durante este estado, se suspenden las actuaciones de
notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y
notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y
ejecución material.
En un Decreto, firmado
por la vicepresidenta del organismo provincial, Felisa Cañete, se informa de
forma detallada a los ayuntamientos y entidades afectadas de la provincia de
las medidas que se pondrán en marcha en este sentido.
La diputada ha señalado
que desde el ICHL “nos hemos puesto en marcha de forma inmediata para dar
respuesta a esta situación y hacer frente al impacto económico y social que
está generando el COVID-19”
Cañete ha recalcado
que “los ciudadanos y ciudadanas de
nuestra provincia son nuestra máxima preocupación, y es importante que pensemos
en las consecuencias que a nivel económico va a suponer para muchas familias
este estado de alarma en el que nos encontramos”.
Así, se acuerda la suspensión de los plazos para el pago de
las deudas tributarias, los relacionados con el desarrollo de las subastas y
adjudicación de bienes y aquellos para atender los requerimientos, diligencias
de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
ampliándose hasta el 30 de abril de 2020. Del mismo modo, aquellos plazos que se comuniquen a partir de la entrada
en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020,
salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste
resultará de aplicación.
Adicionalmente, en el
seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la
ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2020.
En este Decreto se
especifica, asimismo, que el plazo para interponer recursos contra los actos
tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que
no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el día 1 de mayo de 2020, o
hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera
producido con posterioridad a aquel momento.
Por otro lado, en
aplicación de lo dispuesto en Real Decreto Ley 8/2020, los acuerdos de
aplazamiento y fraccionamiento concedidos por el Instituto de Cooperación con
la Hacienda Local con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma,
ampliarán el plazo del próximo vencimiento al 5 de mayo; y los que se hayan
producido a partir de la entrada en vigor de esta norma, tendrán como fecha del
primer vencimiento de los plazos y fracciones el 5 de junio.
Respecto a la gestión
cobratoria en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y
periódica, se establece que todos los padrones de tasas, precios públicos y
prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación,
Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha
de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período
voluntario hasta el 5 de junio.
Asimismo, el período
voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas
domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al
50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.
Del mismo modo, el
período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto y el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica tendrá como plazo para su ingreso en período
voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
El Impuesto sobre Actividades
Económicas, mantiene el plazo previsto en el calendario inicial para su ingreso
en período voluntario, del 16 de septiembre al 16 de noviembre. Y, respecto a
las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de
alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez día hábiles posteriores
al cese del mismo.
Atendiendo al propio
interés y beneficio de los obligados, quedan excluidos de los supuestos de
demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas
periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.
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