Publicado el 05 de Octubre de 2020, Lunes Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad -
Empleo
habilita en su web una plataforma específica para las solicitudes para agilizar
el proceso de resolución
El pasado 2 de octubre se abrió el plazo para que los
trabajadores autónomos puedan solicitar las ayudas a tanto alzado de entre 900
y 1.200 euros (estas últimas específicas para el sector de ocio nocturno e
infantil) para cubrir sus gastos de arrendamiento en sus negocios. El Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer el extracto de
convocatoria que fija la apertura de plazo desde hoy y hasta el 30 de octubre
(20 días hábiles) para presentar las solicitudes, que podrán realizarse solo
por vía telemática, para lo que la Consejería ha habilitado una plataforma
específica (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/ayudas-alquiler-autonomos.html#cinco). Para la presentación electrónica, los autónomos podrán
utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada,
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación».
Esta herramienta on line permitirá tanto agilizar la tramitación
como el proceso de resolución de estas ayudas, y que se realizará mediante
procesos de automatización para que los autónomos dispongan de este incentivo
cuanto antes a través de transferencia bancaria del 100% del pago.
Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de
vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las
graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, y tiene como
finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los
autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se
valora las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de
sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter
general.
Con un presupuesto inicial de 9 millones de euros, el decreto
establece que se puedan ampliar posteriormente los créditos disponibles en el
caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de
los incentivos, así que se prevé que beneficie inicialmente a unos 9.400
trabajadores autónomos.
Así, se establece una línea 1 destinada a trabajadores por
cuenta propia que alcanza los 900 euros, y que cuenta con un presupuesto de 7
millones de euros; mientras que la línea 2, destinada a autónomos del sector
del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200
euros y cuenta con un presupuesto de 2 millones de euros.
Requisito
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores por cuenta
propia o autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta
en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de
marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan este
alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas (hasta el 2
de febrero). También se establece como requisito a los beneficiarios que en el
ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF
no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020
(41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM
(52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los
autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad
mercantil).
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios
del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se
exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de
Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos
arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos
mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE
correspondientes a “establecimientos de bebidas” o “otras actividades
recreativas y de entretenimiento”.
Estas subvenciones son compatibles con el resto de ayudas que
recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local
reciban ya una ayuda superior a la fijada.
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