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PROVINCIA
CCOO PIDE LA BAJA DE LAS PERSONAS CONTAGIADAS CON COVID-19 POR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL SEA ACCIDENTE LABORAL
Publicado el 17 de Abril de 2020, Viernes

Lourdes Paredes Cuellas

Actualidad -

El sindicato insta al Gobierno a que facilite el reconocimiento, a todos los efectos, de accidente laboral a las bajas del personal de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, transporte sanitario, así como funerarios, contagiados por COVID-19 en el desarrollo de su actividad profesional.

 

CCOO pide al Gobierno que la baja de las personas que se han contagiado con COVID-19 a causa de su actividad profesional, concretamente, personal de centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, transporte sanitario, así como funcionarios, sean consideradas como accidente laboral y no como como contingencia común.

 

Los contagios de COVID-19 de estos sectores se tramitan actualmente como contingencia común por parte del facultativo de Atención Primaria con un código de enfermedad especial, para que el INSS lo traslade a la mutua de cara a que a efectos económicos conste como contingencia profesional, sin que compute como accidente de trabajo en las estadísticas. No se ha establecido ningún procedimiento especial para notificar los casos de COVID-19 contraído con motivo del trabajo, por lo que la única vía para lograr el reconocimiento es la reclamación de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) insta al Gobierno a que facilite el reconocimiento a todos los efectos de estas bajas como accidentes laborales y así evitar que las trabajadoras y los trabajadores se vean obligados a recurrir a los tribunales de lo Social para conseguir el cambio de contingencia y recargo de prestaciones. 

 

A día de hoy, según cálculos de este sindicato, son más de 28.000 los y las profesionales sanitarios y sociosanitarios contagiados, por lo que urge establecer un procedimiento especial en estos sectores para determinar de oficio la contingencia profesional y evitar así un bloqueo en procesos judiciales.

 

Las consecuencias y secuelas para la salud que se puedan derivar del contagio laboral por COVID-19 son en este momento desconocidas, pero deben ser tenidas en cuenta de forma inmediata para realizar una correcta vigilancia de la salud y su reconocimiento como enfermedad profesional si se diese el caso. Asimismo, para CCOO se hace necesario este mismo reconocimiento para los casos en los que desgraciadamente se ha producido el fallecimiento de la persona trabajadora para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan a los familiares supervivientes.

   

La Familia Coronaviridae, de la que forma parte el virus SARS-CoV-2 responsable de la pandemia de COVID-19, está clasificada como agente biológico del grupo 2, sin embargo, la definición de este grupo de agentes biológicos no encaja con las características del SARS-CoV-2 (aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz). A juicio de este sindicato, la definición que se corresponde con las características demostradas durante esta pandemia es la del grupo 4 (aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz). Desgraciadamente, se ha podido comprobar que causa enfermedad grave y muertes, y a día de hoy no existe ni tratamiento específico para su curación ni vacuna.

 

Por estas razones, CCOO solicita que se proceda a la clasificación específica del SARS-CoV-2 como agente biológico del grupo 4.

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