Publicado el 17 de Abril de 2020, Viernes Lourdes Paredes Cuellas
Actualidad -
El sindicato insta al Gobierno a que
facilite el reconocimiento, a todos los efectos, de accidente laboral a las
bajas del personal de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios,
transporte sanitario, así como funerarios, contagiados por COVID-19 en el
desarrollo de su actividad profesional.
CCOO
pide al Gobierno que la baja de las personas que se han contagiado con COVID-19
a causa de su actividad profesional, concretamente, personal de centros y
servicios sanitarios y sociosanitarios, transporte sanitario, así como
funcionarios, sean consideradas como accidente laboral y no como como
contingencia común.
Los
contagios de COVID-19 de estos sectores se tramitan actualmente como
contingencia común por parte del facultativo de Atención Primaria con un código
de enfermedad especial, para que el INSS lo traslade a la mutua de cara a que a
efectos económicos conste como contingencia profesional, sin que compute como
accidente de trabajo en las estadísticas. No se ha establecido ningún
procedimiento especial para notificar los casos de COVID-19 contraído con
motivo del trabajo, por lo que la única vía para lograr el reconocimiento es la
reclamación de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
La Federación de Sanidad y Sectores
Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) insta al Gobierno a que facilite el
reconocimiento a todos los efectos de estas bajas como accidentes laborales y
así evitar que las trabajadoras y los trabajadores se vean obligados a recurrir
a los tribunales de lo Social para conseguir el cambio de contingencia y
recargo de prestaciones.
A día de hoy, según cálculos de este sindicato,
son más de 28.000 los y las profesionales sanitarios y sociosanitarios
contagiados, por lo que urge establecer un procedimiento especial en estos
sectores para determinar de oficio la contingencia profesional y evitar así un
bloqueo en procesos judiciales.
Las consecuencias y secuelas para la salud que
se puedan derivar del contagio laboral por COVID-19 son en este momento
desconocidas, pero deben ser tenidas en cuenta de forma inmediata para realizar
una correcta vigilancia de la salud y su reconocimiento como enfermedad
profesional si se diese el caso. Asimismo, para CCOO se hace necesario este
mismo reconocimiento para los casos en los que desgraciadamente se ha producido
el fallecimiento de la persona trabajadora para el reconocimiento de las
prestaciones que correspondan a los familiares supervivientes.
La Familia Coronaviridae, de la que forma parte
el virus SARS-CoV-2 responsable de la pandemia de COVID-19, está clasificada
como agente biológico del grupo 2, sin embargo, la definición de este grupo de
agentes biológicos no encaja con las características del SARS-CoV-2 (aquel que puede causar una enfermedad en el
hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable
que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o
tratamiento eficaz). A juicio de este sindicato, la definición que se
corresponde con las características demostradas durante esta pandemia es la del
grupo 4 (aquél que causando una
enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores,
con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista
generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz). Desgraciadamente,
se ha podido comprobar que causa enfermedad grave y muertes, y a día de hoy no
existe ni tratamiento específico para su curación ni vacuna.
Por estas razones, CCOO solicita que se proceda
a la clasificación específica del SARS-CoV-2 como agente biológico del grupo 4.
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