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Hoy es Viernes, 29 de Marzo de 2024
OLEGIOS PROFESIONALES Y SINDICATOS SE UNEN PARA ACABAR CON LA INJUSTICIA LABORAL QUE AFECTA A MÁS DE DOS MILLONES DE TRABAJADORES EN ESPAÑA
Publicado el 18 de Mayo de 2023, Jueves

NOTA DE PRENSA

Actualidad -

 La ‘Plataforma Grupo A’ trabajará para acabar con la situación de discriminación y marginación que afecta desde hace años a millones de trabajadores de distintos ámbitos -sanidad, educación, ingeniería o trabajo social, entre otros- de nuestro país, y que supone un injusto “techo de cristal” para su desarrollo profesional en beneficio de la sociedad.
 Colegios profesionales y sindicatos denuncian la incapacidad y desinterés de las administraciones públicas y partidos políticos por acabar con un problema que castiga a los profesionales que, sin causa ni justificación alguna, son incluidos en el Subgrupo A2 dentro de la administración pública.
Colegios profesionales y sindicatos que representan a profesionales de los ámbitos de la sanidad, educación, trabajo social, ingeniería técnica y arquitectura técnica se han unido en la ‘Plataforma Grupo A’ para acabar con la injusta discriminación laboral que afecta a más de dos millones de trabajadores de nuestro país sin que la administración pública haya hecho nada hasta el momento para poner fin con la injusta, lesiva y denigrante situación que sufren desde hace años. En la presentación de la ‘Plataforma Grupo A’, representantes de más de una docena de colegios y sindicatos han explicado que el problema radica en que distintos colectivos se encuentran incluidos en el subgrupo A2, dentro de la clasificación profesional de la administración pública, en lugar de formar parte de un único Grupo A, sin subgrupos, lo que supone una claro “techo de cristal” a su desarrollo profesional, al no poder optar, por ejemplo, a puestos de gestión y responsabilidad dentro del ámbito público.
Según explicaron, esta situación no tiene ninguna razón ni fundamento desde que se comenzó a implantar en España el Espacio Europeo de Educación Superior, promovido por los Acuerdos de Bolonia, y se extinguiesen los planes de estudios de licenciatura y diplomatura. Así, en la actualidad, son titulados universitarios todos aquellos que obtienen un título de Grado, por lo que todos estos profesionales deben pertenecer al Grupo A sin ningún tipo de distinción. En este sentido, reiteraron que la vigente clasificación profesional que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 76, no es coherente ni respeta la nueva estructura de las titulaciones universitarias implantada tras el proceso de Bolonia, al perpetuar, con denominación diferente (subgrupo A1 y subgrupo A2), la antigua diferenciación entre las titulaciones universitarias de licenciado, arquitecto e ingeniero y diplomado, arquitecto e ingeniero técnico (grupo A y grupo B antiguos). Todo ello, a pesar de que el proceso de implantación de las nuevas titulaciones se produjo en el año 2011, siendo el último curso académico que ofertó las antiguas titulaciones el 2010/2011, agregaron.
En la actualidad, la práctica totalidad de las actuales titulaciones universitarias son Grados de 240 ECTS, pudiendo todas ellas gracias a ese número de créditos acceder a los estudios de máster y posteriormente al doctorado. Por ello, tiene aún menos sentido esta diferenciación absolutamente anacrónica y artificial que se hace con las antiguas diplomaturas, arquitectura e ingenierías técnicas frente a las antiguas licenciaturas, arquitectura e ingenierías, explicaron. Asimismo, integrantes de la plataforma denunciaron que llevan tiempo trasladando esta lamentable realidad al conjunto de administraciones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico, así como a los distintos partidos políticos, y, hasta la fecha, no han dado ninguna respuesta satisfactoria. “Están demostrando un grave desinterés e incapacidad para solucionar el problema existente”, añadieron.
Según la Plataforma, no es aceptable para los empleados públicos perjudicados que se pretenda establecer, para justificar la diferenciación actual entre el subgrupo A1 y el subgrupo A2, las presuntas diferencias en la cualificación y nivel de responsabilidad asumido entre las antiguas diplomaturas y licenciaturas universitarias y las actuales titulaciones de Grado universitario que las han venido a sustituir. “Si tenemos la misma consideración a nivel académico, lo único que reclamamos es tener las mismas oportunidades de desarrollo y reconocimiento profesional. Se trata de una cuestión de dignidad y respeto profesional hacia los más de dos millones de trabajadores del sector público afectados en nuestro país”, reiteraron.
Por todo ello, los integrantes de la Plataforma reclaman que se modifique el artículo 76 del EBEP, para suprimir la subclasificación del Grupo A, ya que su aplicación está perpetuando un criterio de clasificación que ha generado un agravio entre profesiones con el mismo nivel académico (Título de Grado) y cuyo grado de responsabilidad de las funciones a desempeñar en nada pueden justificar esta diferenciación. También demandan que se paralice la tramitación del Proyecto de Ley de Función Pública del Estado hasta que no se modifique el EBEP y se recojan sus consideraciones. La Plataforma está constituida por el Consejo General de Colegios de Enfermería (CGE); el Sindicato de Enfermería, SATSE; el Sindicato Independiente de la Enseñanza Pública, ANPE; el Consejo General de Colegios de Logopedas; el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales; el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España; el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España; el Instituto de Graduados e Ingenieros Técnicos de España (INGITE); el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España; el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural; el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España y el Consejo General del Trabajo Social.
Manifiesto – GRUPO A
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 76, sobre los Grupos de clasificación profesional establece que “los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos”. En concreto se establece un Grupo A, subdividido en dos subgrupos A1 y A2. Continúa el citado artículo estableciendo que “para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”. Del mismo modo, en la disposición transitoria tercera de esta Ley, sobre la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional se recoge que “hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”. Y que “transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2”
Es evidente que la vigente clasificación profesional que estableció el EBEP en su artículo 76, no es coherente ni respeta la nueva estructura de las titulaciones universitarias implantada tras el proceso de Bolonia, al perpetuar, con denominación diferente (subgrupo A1 y subgrupo A2), la antigua diferenciación entre las titulaciones universitarias de licenciado, arquitecto e ingeniero y diplomado, arquitecto e ingeniero técnico (grupo A y grupo B antiguos) a pesar de que, el proceso de implantación de las nuevas titulaciones se produjo en el año 2011, siendo el último curso académico que ofertó las antiguas titulaciones el 2010/2011. Por tanto, en 2015 finalizaron en todas las universidades los estudios de Diplomatura, Arquitectura o Ingeniería técnica, quedando así totalmente implantadas las titulaciones de Grado para todas las disciplinas.
Es preciso recordar también que hasta la entrada en vigor del EBEP la norma de aplicación para esta cuestión era la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que en su artículo 25 establecía, respecto a los Grupos de clasificación, que los cuerpos, escalas, clases y categorías de funcionarios al servicio de las administraciones públicas se agruparían, de acuerdo únicamente con la titulación exigida para su ingreso, lo que motivó que se estableciera una diferenciación entre las titulaciones de licenciatura, ingeniería y arquitectura, que se encuadraron en el antiguo grupo A, y las diplomaturas universitarias, ingenierías técnicas y arquitectura técnica que se encuadraron en el antiguo grupo B, al tomarse la titulación académica oficial como criterio de acceso y clasificación a la función pública. Esta diferenciación era totalmente coherente con la normativa que regulaba en aquel entonces las titulaciones universitarias, pero en la actualidad, y tras el proceso de Bolonia, no debería existir dicha diferenciación, ni siquiera en forma de subgrupo como sin embargo sucede. Por ello no es entendible que el EBEP conservara una clasificación obsoleta a pesar de que fue aprobado en fechas en las que el proceso de Bolonia ya había definido la nueva estructura de las titulaciones universitarias, y contraviniendo las recomendaciones del grupo de expertos que asesoró y fue el germen del EBEP, que en ningún caso recomendó mantener el mismo tipo de clasificación profesional respecto a las titulaciones universitarias.
No obstante, cabe recordar que conforme al R.D. 822/2021, las titulaciones de Grado son las que preparan para el desarrollo de actividades de carácter profesional y por tanto son las que deben considerarse como base para el acceso a la función pública, siendo los másteres y doctorados, junto a la experiencia profesional, complementos a valorar y considerar en los procesos de selección y en la carrera profesional. Por tanto, no puede seguir asimilándose el que las titulaciones de Grado que dan acceso a profesiones que anteriormente coincidían con los Grupos B (A2), ahora y tras haber cursado 240 ECTS, sigan vetados para el acceso a los grupos A1.
En la actualidad, la práctica totalidad de las actuales titulaciones universitarias son Grados de 240 ECTS, pudiendo todas ellas gracias a ese número de créditos acceder a los estudios de máster y posteriormente al doctorado, cobrando aún menos sentido esta diferenciación absolutamente anacrónica y artificial que se hace con las antiguas diplomaturas, arquitectura técnica e ingenierías técnicas frente a las antiguas licenciaturas, arquitectura e ingenierías.
En base a ello, los firmantes de este manifiesto consideramos que:
• Aún a día de hoy, se mantiene un agravio entre profesionales del sector público a pesar de que el nivel de responsabilidad de las funciones de las titulaciones actualmente encuadradas en el subgrupo A2 no difiere de la “importancia” de las funciones de las titulaciones encuadradas en el subgrupo A1, siendo en ambos casos exclusivas para el acceso a su ámbito de trabajo.
• Las características generales que rigen las pruebas de acceso al empleo público ya sean para el subgrupo A1 como el subgrupo A2 son homogéneas en cuanto a sus características y sistemática para todos los graduados universitarios.
• No es aceptable para los empleados públicos perjudicados que se pretenda establecer, para justificar la diferenciación actual entre el subgrupo A1 y el subgrupo A2, las presuntas diferencias en la cualificación y nivel de responsabilidad asumido entre las antiguas diplomaturas y licenciaturas universitarias y las actuales titulaciones de Grado universitario que las han venido a sustituir.
• Esta situación ampliamente instaurada en la Administración pública desde hace años y sin solución de continuidad, está produciendo unos efectos perniciosos para muchos profesionales, que automáticamente son clasificados en un Subgrupo profesional que no les corresponde por una causa imputable a la falta de compromiso de los máximos responsables de la función pública para abordar los cambios que impone el EBEP, a fin de modernizar una función pública obsoleta y escasamente motivadora para millones de funcionarios.
Por todo ello exigimos que:
• Se busque un sistema que reconduzca la situación que describimos, viciada desde el origen, y en la que están inmersos muchos graduados universitarios al servicio de la Administración pública.
• Se modifique el art. 76 del EBEP, en el sentido de suprimir la subclasificación del Grupo A, ya que su aplicación está perpetuando un criterio de clasificación que ha generado un agravio entre profesiones con el mismo nivel académico (Título de Grado) y cuyo grado de responsabilidad de las funciones a desempeñar en nada pueden justificar esta diferenciación, a lo que añadimos que la interpretación y aplicación de los criterios de subclasificación admite un amplio margen de discrecionalidad, lo que a la postre con toda seguridad derivará en nuevos conflictos.
• Se paralice la tramitación del Proyecto de Ley de Función Pública del Estado hasta que no se modifique el EBEP y se recojan las consideraciones que se solicitan en este documento.
 Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
 Sindicato de Enfermería, SATSE.
 Sindicato Independiente de la Enseñanza Pública, ANPE.
 Consejo General de Colegios de Logopedas.
 Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
 Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
 Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.
 Instituto de Graduados e Ingenieros Técnicos de España (INGITE).
 Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.
 Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
 Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
 Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

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