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Las entidades de hasta 20 trabajadores de media tienen de plazo hasta el 21 de abril para solicitar el incentivo dirigido a los sectores más perjudicados por la crisis
Empleo abre el plazo para que las empresas afectadas por ERTE soliciten las ayudas para el mantenimiento del empleo
Publicado el 30 de Marzo de 2021, Martes

NOTA DE PRENSA

Sociedad -

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, ha abierto hoy el plazo para que las empresas andaluzas afectadas por un ERTE derivado de la pandemia soliciten las ayudas para el mantenimiento del empleo. El plazo se abre solo ocho días después de que el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales firmasen, el pasado lunes, el Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social que incluía dicha medida, y una semana después de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta línea de subvención, que puede solicitarse hasta el próximo 21 de abril, está incluida en el decreto que recoge actuaciones del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, y respaldará el mantenimiento del empleo de unos 145.000 trabajadores de unas 45.000 empresas que han estado afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con 270,5 millones de euros.
El delegado de Empleo, Ángel Herrador, ha explicado que el objetivo de esta ayuda es colaborar a mantener los proyectos empresariales y la renta del mayor número de personas, “y evitar que los ERTE, con duración hasta el 31 de mayo, se conviertan en ERE y en posibles despidos, así como incentivar que los trabajadores se mantengan de alta y no pierdan un 30% de su salario al estar incluidos en expedientes de regulación temporal”.
La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía, e incluirá entre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
El SAE ha incluido en su página web una guía especial para explicar cómo tramitar la ayuda (https://www.juntadeandalucia.es/.../ayudas-sae-covid.html ) que incluye tanto los enlaces para acceder a la ventanilla electrónica, incluso un simulador ( https://ws148.juntadeandalucia.es/simuladormte/ ) para calcular aspectos como el Factor de Actividad y la cuantía de las ayudas. Herrador ha incidido, que no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, “de manera que esta tramitación simple y telemática permitirá gestionar las ayudas de forma automatizada”. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, del 30 de marzo al 21 de abril, ambos inclusive, y el plazo para resolver se fija en 3 meses.
Empresas beneficiarias
Podrán acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada, y desarrollar actividades que están entre las más afectadas por la crisis, y que se han recopilado en 163 CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas).
505 euros por mes y trabajador
La subvención aprobada está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.
El Factor de Actividad será calculado de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a 5 trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de 5 trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.
Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

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